ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000631.
PARTE ACTORA: JOSE SEGUNDO MENDEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: INDIRA HERNANDEZ y MIGDALIA MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DEL NORTE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSE GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALIOSKA LUGO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 DE OCTUBRE DE 2006, SIENDO LAS 3:15 PM., comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano JOSE SEGUNDO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.132.401, debidamente asistido de las Abogadas INDIRA HERNANDEZ y MIGDALIA MENDOZA inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.110.834 y 78.528, respectivamente, y por la parte demandada GUARDIANES DEL NORTE, C.A., su Apoderada judicial abogada ALIOSKA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.498, Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 03/04/2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como GUARDIA DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 10/02/2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.15.525,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Horas de descanso, Horas extras nocturnas, Cláusula 69 (Contrato Colectivo), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.12.954.906,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 10/02/2006, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.15.525,oo).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos laborales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Horas de descanso, Horas extras nocturnas, Cláusula 69 (Contrato Colectivo),
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.12.954.906,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MILLONES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Horas de descanso, Horas extras nocturnas, Cláusula 69 (Contrato Colectivo), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) (Bs.2.500.000,oo), pagaderos en el día de hoy JUEVES 26-10-06, en dinero en efectivo a entera sastifacción de la parte actora.
2) (Bs.2.750.000,oo), pagaderos el día LUNES 13-11-06.
3) (Bs.2.750.000,oo), pagaderos el día MARTES 12-12-06.
Los dos (2) ultimos pagos, se efectuaran a las 10:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la parte actora JOSE SEGUNDO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.132.401, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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