ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000097.
PARTE ACTORA: MARISOL GRANADILLO.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON (Procurador Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: MARIA VIRGINIA CAMPI
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DUGHA DUGGA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 DE OCTUBRE DE 2006, SIENDO LAS 12:00 M., comparecen voluntariamente, por la parte actora ciudadano MARISOL GRANADILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.379.262, su apoderada judicial Abogada ENMA MOGOLLON (Procurador Especial de Trabajadores), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.261, y por la parte demandada MARIA VIRGINIA CAMPI, mediante su apoderada judicial Abogada DUGHA DUGGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.057, dándose continuación a la audiencia. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 5 de Noviembre de 2005, concluyó la relación de trabajo que existió entre MARIA CAMPI DE BELLERA, y MARISOL GRANADILLO, habiendo MARIA CAMPI DE BELLERA cancelándole en dicha oportunidad las cantidades y conceptos que le correspondían derivados de la relación laboral. Posteriormente, MARISOL GRANADILLO, interpuso por ante este Tribunal, en su condición de empleada domestica, acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales, en los términos previstos en el libelo de la demanda el cual se da íntegramente por reproducido en este instrumento. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: MARISOL GRANADILLO, declara que prestó servicios para la ciudadana MARIA CAMPI DE BELLERA como empleada domestica, desde el día 5 de enero de 1998 hasta el día 5 de noviembre de 2005, por lo que exige, conforme “al salario” señalado en el libelo de la demanda, el pago de las diferencias que estima le corresponden por los conceptos que se determinan en el libelo de la demanda y que en su conjunto ascienden a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.650.000,00). Por su parte MARIA CAMPI DE BELLERA rechaza tal reclamación por cuanto considera que los indicados conceptos son improcedentes, en lo cual conviene, en todas y cada una de sus partes, la demandante MARISOL GRANADILLO. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: MARISOL GRANADILLO, exige de MARIA CAMPI DE BELLERA, le sea cancelada la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.650.000,00), por concepto de diferencias en el pago de vacaciones, vacaciones fraccionadas, prima de navidad y antigüedad, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley y con fundamento en el salario indicado en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Por su parte, MARIA CAMPI DE BELLERA rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a MARISOL GRANADILLO, no le corresponde pago alguno por las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta, toda vez que canceló oportunamente las cantidades que le correspondían a la reclamante, tal como se indicó en la presente acta. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por la accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó en fecha 5 de noviembre de 2005. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda y en la presente transacción, suma esta que MARISOL GRANADILLO, recibe en este acto a su entera satisfacción en cheque nº 24-96363133, emitido en por el Banco Fondo Común, en fecha 26 de octubre de 2006. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago efectuado en la oportunidad en que concluyó la relación de trabajo que existió entre las partes y el indicado en la presente acta, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción MARISOL GRANADILLO, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a MARIA CAMPI DE BELLERA, como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, habida cuenta que ha llegado al convencimiento que MARIA BELLERA CAMPI le canceló sus prestaciones sociales y demás derechos laborales en la oportunidad en que concluyó su relación de trabajo en estricto acatamiento a las disposiciones legales y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa en este acto, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio. Igualmente MARISOL GRANADILLO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. ___________________.