ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001076.
PARTE ACTORA: OVIDIO QUEVEDO (No comparecio).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No comparecio).
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZARAY y BRIGIDO GONZÁLEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 DE OCTUBRE DE 2006, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: OVIDIO QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.839.346, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia de los Abogados ZARAY y BRIGIDO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.62.923 y 68.839, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA, C.A.según consta de instrumento poder debidamente otorgados por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fechas 20-10-2003, bajo el No.48, Tomo.200, el cual se encuentra agregado al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 196 ° y 147 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

Los Abogados Comparecientes.

LA SECRETARIA
ABG. ____________________