REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL
Valencia, 06 de Octubre del año 2006
195º y 146º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000535
PARTE ACTORA: GILBERTO MASTROPASQUA CHANGARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER GIORDANELLI
PARTE DEMANDADA: VILLA ESTRUSCA RISTORANTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIGUEREDO M. JOHAN CHACON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las doce del día (12:00.m.), comparecen por ante este Juzgado Primero de Primea Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Empresa VILLA ESTRUSCA RISTORANTE, C.A., representada por su apoderado judicial CARLOS FIGUEREDO , debidamente identificado en autos y por la parte actora el Ciudadano GILBERTO MASTROPASQUA CHANGARA, debidamente asistido por el Abogado JAVIER GIORDANELLI, todos identificados en autos y exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 01/07/1998, hasta el 23/12/2005, que ejercía el cargo de Mesonero, y que devengaba un salario de Setenta y Un mil setecientos cincuenta y un bolivares con dos céntimos diario (Bs. 71.751,02).
SEGUNDO: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad e Interese sobre la antiguedad; b) Diferencias en el pago de las Utilidades de los años 1998 al 2005; c) Vacaciones Vencidas y Vacaciones fraccionadas; d) Bono Vacacional vencido y Bono vacacional fraccionado; ; e) Bono Nocturno no cancelado; f) Intereses de Mora y g) Indexación o corrección Monetaria, totalizando todos los conceptos mencionados, la cantidad de Bs. 66.495.136,15.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo que unio a las partes jamas se llevo a cabo bajo los parámetros establecidos en el escrito libelar, es decir, nunca se convinieron los porcentajes demandados y en virtud de que “EL DEMANDANTE” recibió varios adelantos de Prestaciones Sociales y préstamos personales, los cuales no fueron descontados a la hora de cuantificar el monto de la demanda.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional , como
monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00), monto éste que incluye las prestaciones sociales del mencionado ciudadano GILBERTO MASTROPASQUA CHANGARA, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan dos (02) pagos, uno, llevado a cabo en este acto, por la cantidad de Seis Millones de Bolivares (Bs. 6.000.000,00) fundamentado en un (01) cheque signado Nro 00915546 ,no endosable a nombre del extrabajador girado contra la cuenta Nº 01900001061045979201 del Banco Citibank de fecha 06 de Octubre del año 2006 y el saldo, es decir, la cantidad de Seis Millones de Bolivares(Bs. 6.000.000,00) pagaderos en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la suscripción de esta Acta, fundamentado en cheque no endosable a nombre del ciudadano GILBERTO MASTROPASQUA CHANGARA, asumiendo las partes la obligación de suscribir la respectiva diligencia por ante la URDD de este circuito judicial en señal de cumplimiento de tal obligación.
QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la Ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordenen el archivo definitivo del expediente GP02-L-2006-000535 .
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada.
Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. WILFREDO GONZALEZ

EL SECRETARIO
ABOG.

LAS PARTES