ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-001154
PARTE ACTORA: JORGE ALEXANDER BARRETO TORRES
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA GUSTAVO SOTO VALENZUELA
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA JHONY MORAO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 11 de Octubre del 2006, siendo las 3:00 P.M. fecha y hora fijada para llevar a cabo la audiencia Preliminar en prolongación comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos abogado GUSTAVO SOTO VALENZUELA Inscrito en el I.P.S.A. bajo el NO.4.421 apoderado judicial de la parte actora ciudadano JORGE ALEXANDER BARRETO TORRES titular de la cédula de identidad No.10.672.621 y por la parte demandada JHONY MORAO inscrito en el I.p.S.A. bajo el No.74.148. Dándose así inicio a la audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece a la representación judicial de la parte actora pagar al trabajador demandante la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.9.000.000,00)mediante dos (2) pagos a razón de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.500.000,00) en fecha 27 de Octubre del 2006 mediante cheque a nombre del demandante por ante la sede del tribunal a las 11:00 A.M. y un segundo y último pago por CUATRO MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES( Bs. 4.500.000,00) en fecha 17 de Noviembre del 2006 por ante la sede del tribunal a las 11:00 A.M. .Este ofrecimiento fue aceptado por la representación judicial de la parte actora previa verificación del instrumento poder conferido de poseer facultad expresa para ello y que cursa al folio 11 del expediente. Todo con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral, tales como: antigüedad, vacaciones, bonificación especial por vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonificación especial por vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Cláusula 11 de la Convención Colectiva vigente para el sector de Vigilancia , intereses sobre prestaciones sociales,no quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 9.000.000,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral y que le corresponden o pudieran corresponderle
JORGE ALEXANDER BARRETO TORRES titular de la de la cédula de identidad No.10.672.621 contra La demandada SERENOS LA ESPONSABLES SERECA C.A.. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY El Secretario
ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
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