NÚMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000405
PARTE ACTORA: LISANDRO XAVIER DURAN ALVAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: RESINGLAS INNDUSTRIAL C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTA TANYA HELENA BECKER
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, 16 de Octubre del 2006, siendo las 2:30 p..m., comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria, el ciudadano LISANDRO XAVIER DURAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.448.928, parte demandante de autos, quien actúa en este acto en pleno goce de sus facultades civiles y mentales, debidamente representado por el abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.888.299, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 87.130, por una parte, y por la otra, MARTA TANYA HELENA BECKER, abogados en ejercicio con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 4.464.200 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 40.496 actuando con el carácter de apoderada de RESINGLAS INDUSTRIAL C.A., carácter éste que se encuentra acreditado en autos; ambas partes manifiestan ante el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado entre ellas, una vez instruidas las partes por el Juez que preside la misma. Seguidamente, ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer oral y brevemente los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo, ante dicha controversia de intereses, una vez instados por la Juez que preside la Audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteados entre ambos, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo; y en este sentido exponen a continuación: “Demandó LISANDRO XAVIER DURAN ALVAREZ a RESINGLAS INDUSTRIAL C.A.. por Accidente de Trabajo, alegando que en fecha 28 DE ENERO DEL 2005 tuvo un accidente laboral que ocasionó una lesión en la de la mano derecha, que dicho accidente ocurrió con el hecho del trabajo y con ocasión del mismo, demandando así las indemnizaciones correspondientes a incapacidad parcial y permanente alegada conforme al art. 573 560 563 y 566 de la Ley Orgánica del Trabajo, así mismo demandó la indemnización prevista en el numeral segundo, parágrafo segundo del art. 130 numeral 4° de la L.O.P.C.Y,M.A.T., de igual manera demandó el daño moral de conformidad con los Arts. 1185 y 1196 del Código Civil. Por su parte, la accionada de autos, rechazó, negó y contradijo que dicho accidente haya ocurrido por negligencia de la empresa. Por lo tanto, al haber realizado la empresa la inscripción ante el I.V.S.S. de la trabajadora, al haber realizado la debida inducción en el trabajo, al haber notificado a el trabajador de los posibles riesgos a los cuales pudo haber estado expuesto y al haber notificado la forma de prevenirlos, es decir, al haber realizado todos los actos tendentes al resguardo de la salud e integridad física de LISANDRO XAVIER DURAN ALVAREZ , la empresa no debe nada a el trabajador por concepto de responsabilidad objetiva o subjetiva respecto al mencionado accidente, en virtud del cumplimiento de la normativa que rige esta especial materia, más aún cuando hay constancia de autos que luego de haber transcurrido un poco más de un (1) año de la ocurrencia del accidente, el prenombrado trabajador se encuentra laborando en forma activa en las instalaciones del Dpto. de Producción de la empresa. Por otro lado, la empresa, negó, rechazó y contradijo el sueldo alegado por LISANDRO XAVIER DURAN ALVAREZ en el escrito libelar Sin embargo, como quiera que es interés de ambas partes poner fin al presente proceso con ánimo de disipar cualquier divergencia que pudiera suscitarse, las partes han convenido en celebrar como en efecto celebran en este acto una TRANSACCION a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: “la apoderada de la demandada MARTA TANYA HELENA BECKER, ya identificada, ofrece a LISANDRO XAVIER DURAN ALVAREZ, también identificado, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,00), a ser cancelados mediante dos (2) pagos el primero de ellos en éste acto por un monto de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,00) en cheque a nombre del demandante No. 04759477 a cargo del BANCO PROVINCIAL y un segundo pago por QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,00) en fecha 15 de Noviembre del 2006 a las 2:00 P.M. por ante la sede del Tribunal, monto éste que cubre los siguientes conceptos: Indemnización por incapacidad parcial y permanente artículo 130 N°4 L.O.P.C.Y.M.A.T., daños y perjuicios físicos( daños Objetivos ) artículo 560 y 573 de la L.O.T., daño moral artículo 1.185 y 1.196 del C.C., lucro cesante 1.357 del C.C Por otro lado, en virtud de renuncia presentada por LISANDRO XAVIER DURAN ALVAREZ al cargo que desempeñaba en nuestra empresa y, aún y cuando dicha renuncia se dio de forma voluntaria e irrevocable en el transcurso de este procedimiento, por lo tanto, los concepto prestacionales no eran montos demandados, a solicitud de el trabajador y siendo su voluntad la terminación de la relación de trabajo y pago de sus prestaciones sociales, procedemos en este acto a realizar el pago de las mencionadas prestaciones sociales debidamente calculadas en base al tiempo de servicio y al salario devengado, siendo los conceptos prestacionales aquí liquidados los siguientes: Prestación de Antigüedad acumulada (ARt. 108 L.O.T.) Bs. 3.650.889,00; Vacaciones Fraccionadas año 2006 Bs. 333.791,00; Bono Vacacional Fraccionado año 2006 Bs. 145.728 Utilidades fraccionada Bs. 307.027,00; con la salvedad que, se le está descontando Bs. 3.300.906,00, por concepto de anticipo de prestación de antigüedad, siendo el total de las Deducciones Bs. 3.300.906,00 Y en este mismo acto, el demandante LISANDRO XAVIER DURAN ALVAREZ , actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, toda vez que, los hechos alegados por la empresa son ciertos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 15.000.000,00 que me hace la apoderada de la demandada, siendo la 1º cuota de 2 convenidas la que me hace el día de hoy, mediante cheque Nº 04759477 emitido en fecha 16/10/2006, contra el Banco PROVINCIAL, por la cantidad de Bs. 15..000.000,00, a mi nombre, el cual acepto a mi total y entera satisfacción y el sal restante, es decir la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,00) pagaderos el 15/11/2006 conforman el total ofertado y aceptado por mi es éste ato., toda vez que, los conceptos y montos recibidos están calculados en cuánto a las prestaciones sociales y referido al accidente de trabajo a los conceptos demandados, en base al tiempo de servicio prestado y a los salarios devengados. Asimismo, reconozco y acepto las deducciones efectuadas por ser procedentes. Declaro expresamente que el monto pagado satisfacen con creces mis expectativas en cuanto al pago de posibles indemnizaciones que pudieron haberse causado por el accidente. Ambas partes declaran que no quedan a deberse más nada, ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la reclamación contenida en el libelo de la demanda y en lo correspondiente a las prestaciones sociales solicitadas, por lo que, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito. Solicitamos al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con la consecuente orden de archivar definitivamente el presente expediente”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques y del presente finiquito; asimismo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada; y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente.
La Juez
Abogada Gladys Mijares Luy Las Partes:
Demandante,
Abogado Asistente,
Apoderados de la Demandada,
La Secretaria del Tribunal,
Abg.MAYELA DIAZ
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