ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-001253
PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ QUERALES
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZUNNER ANTONIO MORALES TORO.
PARTE DEMANDADA: 2MG & PROYECTOS Y DESARROLLOS C.A. e INVERSIONES Y PROYECTOS 2015 C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: GUILERMO JOSE LICON GARZARO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 16 de Octubre del 2006, siendo las 10:00 A..M.. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ QUERALES titular de la cédula de Identidad No.17.024.415 en su condición de parte actora debidamente representado por el Procurador Especial de Trabajadores ZUNNER ANTONIO MORALES TORO. inscritO en el en el I.P.S.A. bajo el No.62.191 y por la parte demandada el ciudadano GUILERMO JOSE LICON GARZARO.. inscrito en el I.P.S.A. bajo el NO. 102.483 según consta de poder autenticado en la Notaría pública quinta de Valencia en fecha 07/07/2005 No. 16 Tomo 118 el cual consigna previa certificación. Dándose así inicio a la audiencia, el apoderado judicial de la parte demandada interviene y expone: En nombre de mi representada ofrezco cancelar a el trabajador demandante CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ QUERALES la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,00) mediante cheque a nombre del accionante por ante la sede del Tribunal en fecha 01 de Noviembre del 2006 a las 10:00 A.M. cuyo monto se corresponde con antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, y la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo,así como los salarios caídos. Se deja expresa constancia que el ciudadano Procurador Especial de Trabjadores ZUNNER ANTONIO MORALES TORO .interviene y expone: Durante el procedimiento llevado a cabo por la presente reclamación se ha mantenido una adecuada y oportuna asistencia jurídica a el trabajador reclamante, informandolo veraz y oportunamente de los derechos que le asisten, y cuya cuantificación no se corresponde con el monto recibido es este acto , pero que ha sido recibido con total aceptación por parte del trabajadora demandante, manifestando su conformidad libre de apremio.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de
CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ QUERALES contra la demandada 2MG & G PROYECTOS Y DESARROLLOS C.A. e INVERSIONES Y PROYECTOS 2015 C.A... por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de
la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y
restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES
ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MAYELA DIAZ
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