ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 S-2006-000557
PARTE ACTORA: RICHARD BARRIOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TOMAS LUGO VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: NORIS AGUILERA
MOTIVO: CALIFICCIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 19 de Octubre del 2006, siendo las 10:00 A..M.. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos RICHARD BARRIOS titular de la cédula de identidad No. 10.816.860 en su carácter de parte actora debidamente representada por TOMAS LUGO VELASQUEZ inscrito en el en el I.P.S.A. bajo los No.99.129 y por la parte demandada la ciudadana NORIS AGUILERA inscrita en el I.P.S.A. bajo el NO. 40.245. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada interviene y expone: En nombre de mi representada insisto en el despido de que fuese objeto el extrabajador RICHARD BARRIOS en fecha 03/072006 de conformidad con la ley, y procedo a la cancelación de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 3.598.845,62) mediante cheque No. 10002789 a cargo de BANCO MERCANTIL por concepto de salarios caídos y la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 8.546.153,45)mediante cheque No. 41002613 a cargo del BANCO MERCANTIL por concepto antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades e indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en éste mismo acto mediante cuyos cheques son a nombre de la parte actora. Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora y su apoderado judicial a fin de poner fin a ésta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 3.598.845,62) mediante cheque No. 10002789 a cargo de BANCO MERCANTIL por concepto de salarios caídos y la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 8.546.153,45 ) para un total de DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs.12.144.999,07) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos los derechos que le corresponden o pudieran corresponderle a RICHARD BARRIOS contra la demandada: BRIDGESTONE FIRESTONE C.A . por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de







Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las
partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos
alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA


ABG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. MAYELA DIAZ