REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 Octubre de de 2006
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2006-001878


PARTE ACTORA: ORLANDO SANCHEZ PREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.046.492 en su carácter de parte actora en el presente juicio representado por el Abogado LUIS RODRIGO CACERES CABEZAS Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° .115.153.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA DE GALLETAS DIGA C.A.. representada por JUAN RODRIGUEZ en su carácter de Representante Legal. Domicilio procesal: Centro Comercial Empresarial Local 12 Big Low Center Municipio San Diego, Valencia Estado Carabobo.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 21 de Septiembre del 2006, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido al tercer día hábil es decir el 25 de Septiembre del mismo año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha seis (06) de Octubre de los corrientes, el secretario procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
En el dia de hoy 23 de Octubre del 2006 siendo las 9:00 A.M, oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia según de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE GALLETAS DIGA C.A.. por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 15 de marzo del 2004, devengando una remuneración de Bs.48.737,00 diarios, hasta el día 22 de Septiembre del 2005 oportunidad en que el demandante puso fin a la relación de trabajo unilateralmente por renuncia, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de un (1) año seis (06) meses y siete (07) dias.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 60 días en base a salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional lo cual arroja como base de cálculo un salario diario de Bs. 56.748,56 para un total a cancelar por este concepto de Bs. 3.404.913,60.

SEGUNDO: VACACIONES de conformidad con el artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo periodo 2004/2005 la parte actora reclama 15 dias en base a salario normal de Bs. 48.737,00 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 731.055,00
TERCERO : BONO VACACIONAL artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo La parte actora reclama siete días en base a salario normal de Bs. 48.737,00 diario, para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 341.159,00
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo la parte actora reclama 8 días en base a salario normal de Bs. 48.737,00 diario, para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 389.896,00
QUINTO BONO VACACIONAL FRACCIONADO De conformidad con el artículo 225 de la Ley orgánica del Trabajo la parte actora solicita 4 días en base a salario normal de Bs. 47.737,00 diario, para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 184.948,00.
UTILIDADES FRACCIONADAS: (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo ) La Parte actora reclama 22.5 días en base a salario normal de Bs. 47.737,00 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 1.096.582,50

SEXTO: Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularán, mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento en el literal “b” de la citada norma legal, desde el 15/06/2004, fecha en que se inicio la relación de trabajo hasta el 22/09/2005 fecha en que se alega termino la relación de trabajo con respecto a la cantidad de Bs. 3.404.913,60.
Igualmente el referido ente procederá al calculo de los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 22/09/2005 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto de Bs. 6.148.554,11,suma total condenada, así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda es decir 21 de Septiembre del 2006 hasta la ejecución del presente fallo respecto a la cantidad de Bs. 6.148.554,11 suma total condenada.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano ORLANDO SANCHEZ PEREZ en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE GALLETAS DIGA C.A. y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 6.148.554,11) más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) dias del mes de Octubre del 2006.
Dios y Federación

LA JUEZ.,

Abog. GLADYS MIJARES LUY.



El Secretario

Abg.MAYELA DIAZ



En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


El Secretario

Abg.MAYELA DIAZ




EXPEDIENTE GP02-L-2006-001878