REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Octubre del 2006
196º y 147º

AUTO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001527
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: DIVISIÓN DE VIGILANCIA INTEGRAL ( DIVIPROINCA) C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA :ANDRES LOPEZ .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado por ante la U.R.D.D. por la parte actora y demandada, respectivamente, en fecha 17 de mayo del 2006, quienes han llegado al acuerdo contenido en el supra escrito, el Tribunal observa que él mismo no cumple con los extremos del contrato de transacción laboral establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su respectivo reglamento; pero si se desprende que las partes han llegado a un acuerdo, mediante el cual la demandada. DIVISION DE VIGILANCIA INTEGRAL ( DIVIPROINCA) c.a. representada por el abogado en ejercicio ANDRES LOPEZ debidamente inscrito en el I.P.S.A.No. 74.152 ofrecen cancelar al demandante LUIS FERNANDO SANCHEZ titular de la cédula de identidad No.4.868.151 la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 780.000,00) en un pago único, en el mismo acto de presentar el acuerdo escrito de fecha 17/05/2006 por ante la U.R.D.D. lo cual fue aceptado por la parte actora y su abogado Procuradora Especial de Trabajadores ZORENA ROMERO I.P.S.A. No. 61.277 constituyendo el mismo un ACUERDO en virtud de lo cual, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA.
Terminado como se encuentra el presente procedimiento se ordena el archivo definitivo del expediente transcurrido como fueran los tres (3) días hábiles a que se contrae el artículo 186 eiusdem.



La Juez.,


EL SECRETARIO
Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY
Abg. MAYELA DIAZ