REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de octubre del año 2006
195° Y 147°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2006-002185.
Parte Actora: SANTIAGO MARTINEZ.
Abogado Asistente de la Parte Actora: Gabriel Wilchez, INPREABOGADO Nº 115.591
Parte Demandada: Instalaciones Industriales ININCA, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: María Carolina Seijas Sequera, INPREABOGADO Nº 110.909
Motivo: Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2006, comparecen ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano SANTIAGO RAMON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.010.116, quien procede en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “MARTINEZ”), asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL WILCHEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.591, en el juicio que ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2006-002185 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO); y por la otra, la empresa INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A. (ININCA), sociedad de comercio de este domicilio inscrita inicialmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de agosto de 1968, en el libro de Registro N° 67, bajo el N° 12, bajo la denominación de INSTALACIONES INDUSTRIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, posteriormente transformada bajo la denominación de “INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A.”, con abreviatura ININCA, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estrado Carabobo, el 24 de marzo de 1976, bajo el N° 26, Tomo 18-C, (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “ININCA”), representada en este acto por su apoderada judicial MARÍA CAROLINA SEIJAS SEQUERA venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.713.326, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 102.447, según se desprende de instrumento poder que presento en original para su vista y devolución y en copia para que sea certificada y agregada al expediente (Anexo “1”). ININCA se da por notificada en ese acto del JUICIO y las partes renuncian al término de comparecencia para la Audiencia Preliminar. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a MARTINEZ o a sus apoderados pudieran corresponderles contra ININCA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ININCA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MARTINEZ.
MARTINEZ declara y alega lo siguiente:

A. Que trabajó para ININCA en la obra SIDETUR, desde el día dieciseis (16) de mayo de 2005, hasta el día seis (06) de octubre de 2006, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por su renuncia voluntaria.

B. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como Mecánico I y devengaba un salario básico de Veintiseis Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares exactos (Bs. 26.375,00) diarios.

C. Que en varias oportunidades anteriores ya había prestado servicios para ININCA bajo la modalidad de trabajos para una obra determinada e ININCA pagó en cada oportunidad los beneficios laborales correspondientes.

D. Que en fecha 18 de mayo de 2005, trabajando en el taller de ININCA, levantó varios tubos en el área de chatarra y sufrió algunos dolores fuertes en la cintura y en el pié izquierdo, llegando hasta el punto que el dolor se tornó insoportable y se vio obligado a asistir a consulta médica.
E. Que de los exámenes médicos practicados, le fue diagnosticada Espondolistesis Grado I. L4. L5; Hernia Discal L4.L5; Anillo Fibroso L5.S1; Artrodesis L4 L5 (Persiste compromiso radicular), denominada en lo sucesivo y para efectos de este documento la “ENFERMEDAD”.

Sobre la base del tiempo de servicio, el salario y la ENFERMEDAD, MARTÍNEZ le reclama a ININCA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

1. La cantidad de Bs. 1.080.847,50 por concepto de UTILIDADES correspondientes al año 2005.
2. La cantidad de Bs. 1.801.412,50 por concepto de UTILIDADES fraccionadas del año 2006.
3. La cantidad de Bs. 1.529.750,00 por concepto de VACACIONES VENCIDAS.
4. La cantidad de Bs. 636.956,25 por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS.
5. La cantidad de Bs. 2.104.635,00 por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT).
6. La cantidad de Bs. 11.656.440,00 por concepto de INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DE HASTA EL 25% DE MI CAPACIDAD FISICA PARA EL OFICIO HABITUAL (Art. 130.5 LOPCYMAT).
7. La cantidad de Bs. 6.000.000,00, por concepto de daño moral generado debido a las limitaciones que alega padecer por las molestias en la columna vertebral.
8. El monto correspondiente a la indexación, los intereses legales, del fideicomiso y los intereses moratorios.
9. Las costas y costos procesales y honorarios profesionales del JUICIO.

F. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, MARTINEZ ha reclamado extrajudicialmente a ININCA el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera que también le corresponden.
Los anteriores conceptos son solicitados por MARTINEZ a ININCA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de ININCA para sus empleados, la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y demás condiciones de trabajo aplicables a MARTINEZ.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MARTINEZ. ININCA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho MARTINEZ, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que ININCA considera que:

1. El salario alegado por MARTINEZ no es correcto por ser elevado e incluir conceptos que no poseen carácter salarial.

2. Que la ENFERMEDAD no posee naturaleza profesional por cuanto el trabajo desempeñado por MARTINEZ no requiere esfuerzos físicos.

3. ININCA rechaza las reclamaciones extrajudiciales realizadas por MARTINEZ con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula Cuarta de esta Transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar le fueron debidamente pagados a MARTINEZ durante la relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a MARTINEZ y a ININCA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que MARTINEZ le ha formulado a ININCA por: preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT y su indemnización sustitutiva prevista en el artículo 125 de la LOT, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, calculada en forma sencilla o doble y sus intereses, la compensación por transferencia prevista en el artículo 666 de la LOT y sus intereses, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, la indemnización prevista en el artículo 673 de la LOT, la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la LOT, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; aumentos de salarios, anticipos de salario; salarios caídos; cupones, tickets, comidas, bonos y/o subsidios de cualquier especie; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos o fraccionados; bono post-vacacional, permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; indemnizaciones de cualquier naturaleza previstas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, como los seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, recibidos de ININCA, y las COMPAÑIAS, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan a MARTINEZ; gastos de comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pagos por descansos compensatorios, descansos compensatorios; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro o reembolso de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; cualquier derecho o pago relacionado con los servicios prestados por MARTINEZ en cualquiera de las oportunidades que MARTINEZ ha prestado servicios para la ININCA o las COMPAÑIAS; premios, bonos, bono de productividad, bono de eficiencia, viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; daños y perjuicios morales, materiales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, incluidas indemnizaciones especiales, el daño emergente y el lucro cesante, y/o responsabilidad civil o penal por cualquier acción, omisión o causa derivados directa o indirectamente de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales (incluyendo, y sin estar limitadas a ellas, hernias discales, inguinales o de cualquier otro tipo y/o cualquier otra discopatía o patología lumbar), quistes, la Espondolistesis Grado I. L4. L5, Hernia Discal L4.L5, Anillo Fibroso L5.S1, Artrodesis L4 L5 reclamada por el actor, beneficios en especie, como la cobertura de los seguros médicos; gastos de atención médica, quirúrgica, de hospitalización y rehabilitación; prótesis; medicinas; honorarios médicos; pagos por incapacidad; pensiones por incapacidad; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Servicios Sociales, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Seguridad Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Decretos Gubernamentales; Decretos de inamovilidad; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los contratos individuales o colectivos de ININCA y las COMPAÑIAS, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que MARTINEZ prestó a ININCA, y los que prestó o pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a MARTINEZ contra ININCA y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de DIECINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.185.588,70), así discriminado:
ASIGNACIONES MONTO
1. Vacaciones Vencidas Bs. 1.529.750,00
2. Vacaciones Fraccionadas Bs. 636.956,25
3. Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) Bs. 2.104.635,00
4. Utilidades año 2005 Bs. 1.080.847,50
5. Utilidades fraccionadas año 2006 Bs. 1.801.412,50
6. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de MARTINEZ señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, incluyendo la ENFERMEDAD y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del MARTINEZ por la relación de trabajo y su terminación.





Bs.





12.846.398,75
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 20.000.000,00

DEDUCCIONES
1. Préstamo Bs. 800.000,00
2. I.N.C.E. Bs. 14.411,30
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 814.411,30

TOTAL NETO Bs. 19.185.588,70

La anterior suma neta es recibida en este acto por MARTINEZ mediante un cheque distinguido con el número 09767372, de fecha 17 de octubre de 2006, girado a nombre de SANTIAGO MARTINEZ contra el Banco Provincial por la cantidad de Bs. 19.185.588,70. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a MARTINEZ pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ININCA y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. MARTINEZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ININCA y/o las COMPAÑIAS. MARTINEZ, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ININCA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MARTINEZ, ya que MARTINEZ expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a ININCA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio MARTINEZ le otorga a ININCA, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA ININCA: MARTINEZ asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra ININCA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de ININCA ni de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. MARTINEZ, ININCA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2006-2185.

NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, ININCA solicita a este Tribunal cinco (5) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.

Vista la solicitud de copias certificadas de ININCA, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas .
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

P. ININCA



MARÍA CAROLINA SEIJAS S.
INPREABOGADO Nº 102.447

SANTIAGO MARTINEZ
C.I. Nº 7.010.116


EL ABOGADO ASISTENTE
GABRIEL WILCHEZ
INPREABOGADO Nº 115.591

EXPEDIENTE: GPO2-L-2006-002185.