REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 26 de Octubre del año 2006
195° Y 146°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2006-001624
Parte Actora: zulay coromoto cabrera campo
Abogado de la Parte Actora: TERESA MARIA CHAVEZ GRIMALDI.
Parte Demandada: LONON LIMITE CA.
Apoderado de La Parte Demandada: ANTONIO BENCOMO y TANIA BENCOMO
Motivo: Prestaciones Sociales.
En horas de despacho de hoy, 26 de octubre de 2006 siendo las 3:30 P.M. , comparecen por ante este Juzgado, la abogado en ejercicio TERESA MARIA CHAVEZ GRIMALDI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 24.290, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: ZULAY COROMOTO CABRERA CAMPO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.606.167, de este domicilio, quien en lo adelante y a los efectos del presente ACUERDO, se denominará “LA TRABAJADORA”, por una parte, y por la otra parte, la demandada, sociedad de comercio: LONON LIMITE, C.A. suficientemente identificada en autos, representada en este acto, por la abogado en ejercicio: TANIA BENCOMO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.089, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominará LA EMPRESA, se ha convenido en celebrar, como en efecto, se celebra, la PRESENTE TRANSACCION, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la precitada Ley, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inició el presente proceso de demanda por reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, donde LA TRABAJADORA, entre otros aspectos, reclama que
inició su relación de trabajo en fecha: 29-01-2001, hasta la fecha 13 de mayo de 2006, fecha ésta en que renunció a la empresa LA EMPRESA, devengando un salario mensual, al término de la relación de trabajo de Bs. 465.750,00. Ahora bien, una vez notificadas las partes para que se llevara a cabo la Audiencia Preliminar, ambas partes acudieron en las fechas y horas fijadas por este Tribunal. En dicha audiencia preliminar se discutió detalladamente tanto los hechos como el derecho alegado por las partes, llegándose a la conclusión, vista la mediación de la Ciudadana Juez, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un Acuerdo Transaccional, que lo idóneo era llegar a una solución armoniosa del conflicto, en consecuencia, ambas partes, LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, cedieron en sus pretensiones a los fines de llegar a un ACUERDO TRANSACCIONAL. SEGUNDO: LA EMPRESA y LA TRABAJADORA, en aras de ponerle fin al presente proceso, negociaron los conceptos reclamados, y LA TRABAJADORA, reconoció que se le habían pagado durante la vigencia de la relación de trabajo, sus utilidades legales, vacaciones y bono vacacional, y había recibido anticipos de prestación de antigüedad con sus respectivos intereses de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y que la relación de trabajo se inició en fecha: 01-09-2003 y culminó en fecha: 06-04-2006 motivado a su retiro voluntario. En tal sentido, y en definitiva, LA EMPRESA, ofrece pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda que corre inserta en autos, tales como utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, intereses sobre prestaciones sociales y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales serán pagaderos en este mismo acto, de la siguiente manera, a través de cheque Nro. 20023053, Cta. Corriente No. 0134-0187-04-1871026668, de fecha: 23-10-2006, a la orden de la ciudadana: ZULAY COROMOTO CABRERA CAMPO, del Banco Banesco (el cual se anexa en copia a esta acta). TERCERA: LA TRABAJADORA, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y así lo acepta, y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de la cantidad señalada se libera a la demandada de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. CUARTA: LA TRABAJADORA, manifiesta haber culminado su relación con la empresa, en perfecto estado de salud física y mental. QUINTA: Asimismo LA TRABAJADORA libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. SEXTA: Las partes, están de acuerdo, que LA EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y
Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. SEPTIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito LA TRABAJADORA, se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, en contra de LA EMPRESA. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete expresamente a no ejercer ninguna acción en contra de LA TRABAJADORA, ya sea, bien de naturaleza civil, mercantil, penal o de otra naturaleza, que se pudieron haber generado durante la vigencia y culminación de la relación laboral. La presente acta transaccional se ha celebrado en vista de la conciliación y mediación ejercida por este Tribunal, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar la resolución armoniosa de las controversias y en razón de que los acuerdos alcanzados no son contrarios al derecho ni al orden público, solicitamos a la ciudadana juez, HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada, y se exhorte a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Es todo.-
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de QUINIENTOS MIL ( Bs. 500.000,00) de pago antes descrita y como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral así como del procedimiento y que le corresponden o pudieran corresponderle a ZULAY COROMOTO CABRERA CAMPO titular de la cédula de identidad No. 15.606.167 contra la demandada LONON LIMITE C.A... y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a
garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg.MARJORIE GOMEZ
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