REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Octubre del 2006
196º y 147º
ASUNTO : GP02-L-2006-001500
PARTE ACTORA: CESAR OSWALDO MENDOZA TORTOLERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.053.441 en su carácter de parte actora en el presente juicio representado por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abogada LILIAN SUSANA MARTINEZ OROZCO , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° .102.433.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Mercantil SERENOS SAN FELIPE C.A. domiciliada en Urbanización Santa Cecilia 4ta. Avenida Quinta SESANFECA, Valencia Estado Carabobo. representada por ALVARADO GUERRA TRIJILLO titular de la cédula de identidad No. 3.081.782I en su carácter de Representante Legal.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 14 de Julio del 2006, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido en fecha, es decir el 25 de Julio del mismo año, segundo dia hábil posterior a recibo de la demanda, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 11 de Agosto de los corrientes, el secretario procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte
actora, dejándose constancia según Acta de fecha 28 de Septiembre del 2006 de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar la sentencia
correspondiente de conformidad con lo establecido en la referida Acta de Audiencia Preliminar en Inicio que cursa al folio 15 del expediente..
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la sociedad mercantil SERENOS SAN FELLIPE C.A ( SESANFECA). por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 16 de Julio del 2005, devengando una remuneración de Bs.560.00,00 mensuales hasta el día 01 de Noviembre del 2005 , oportunidad en que el demandante fue despedido injustificadamente, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de tres (3) meses y quince (15) días..
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 15 días en base a salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional lo cual arroja como base de cálculo un salario diario de Bs. 19.807,39 para un total a cancelar por este concepto de Bs. 297.110,85
SEGUNDO: UTILIDADES FRACCIONADAS período 2005 la parte actora reclama 3.75 días en base a salario de Bs. 18.666,66 que totaliza la cantidad de Bs. 69.999,97
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS ( Artículo 225 de la ley Orgánica del Trabajo ) la parte actora reclama un total de 3.75 dias calculados en base al salario diario de Bs. 18.666,66 para un total a cancelar de Bs. 69.999,97 y BONIFICACIÓN ESPECIAL POR VACACIONES FRACCIONADO la parte actora reclama 1.75 días calculados en base al salario diario de Bs. 18.666,66 para un total a cancelar de Bs. 32.666,65
CUARTO: : INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ( Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo numeral 2). La parte actora reclama 15 días calculados en base al salario diario de Bs. 19.807,39 para un total a cancelar por este concepto de Bs. 297.110,85.
INDEMIIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ( Artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo literal b) La parte actora reclama 10 días calculados en base al salario diario de Bs. 19.807,39 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 198.073,90.
QUINTO: SALARIO RETENIDO: correspondiente a período desde el 10/10/2005 al 25/10/2005 lo cual asciende a la cantidad de Bs. 280.000,00.
SEXTO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularán, mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento en el literal “b” de la citada norma legal, desde el 16/10/2006, hasta el 01/11/2005 fecha en que se alega finalizó la relación de trabajo, con respecto a la cantidad de Bs. 297.110,85.
Igualmente el referido ente procederá al cálculo de los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 01/11/2005 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs. 1.244.962,19., así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda es decir 25/07/l 2006 hasta la ejecución del presente fallo respecto a la cantidad de Bs. 1.244.962,19 suma total condenada.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano CESAR OSWALDO MENDOZA TORTOLERO en contra de la sociedad mercantil SERENOS SAN FELIPE C.A ( SESANFECA). y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON DIECINUEVE CENTIMOS ( Bs. 1.244.962,19) más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los tres (05) días del mes de Octubre del 2006.
Dios y Federación
LA JUEZ.,
Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg. OLIVER GOMEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario
Abg. OLIVER GOMEZ
EXPEDIENTE GP02-L-2006-001500
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