ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 S-2006-000539
PARTE ACTORA: RAMON ASCANIO
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LILIAN MARTINEZ OROZCO.
PARTE DEMANDADA: CONSINSP C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA A. DE CASTRO
MOTIVO: CALIFICCIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 05 de Octubre del 2006, siendo las 11:00 A..M.. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos RAMON ASCANIO titular de la cédula de Identidad No.9.694.284 en su condición de parte actora debidamente representado por la Procuradora Especial de Trabajadores LILIAN MARTINEZ OROZCO. inscrita en el en el I.P.S.A. bajo el No.102.433 y por la parte demandada la ciudadana MARIA A. DE CASTRO.. inscrita en el I.P.S.A. bajo el NO. 55.231. Dándose así inicio a la audiencia, lla apoderada judicial de la parte demandada interviene y expone: En nombre de mi representada insisto en el despido de que fuese objeto el extrabajador RAMON ASCANIO en fecha 23/06/2006 de conformidad con la ley, y procedo a la cancelación de SIETE MILLONES SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES ( Bs. 7.006.181,00) en éste mismo acto mediante cheques a nombre de la parte actora signados con los números siguientes: 56.19626877 a cargo de FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL por un minto de Bs. 4.488.372,69, Cheque No. S-92-20008516 a cargo de BANCO DE VENEZUELA por un monto de Bs. 989.085,90. Cheque No. S-92-11008918 por un monto de Bs. 1.428.722,67 a cargo de BANCO DE VENZUELA cuyo monto se corresponde con el pago de Salarios caídos, antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, dotación botas y bragas de conformidad con la Convención Colectiva para el sector de la construcción, y la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En éste estado la parte actora debidamente representado por Procuradora especial de trabajadores acepta el monto cancelado. Se deja expresa constancia que la ciudadana Procuradora Especial de Trabjadores LILIAN MARTINEZ OROZCO .interviene y expone: Durante el prcedimiento llevado a cabo por la presente reclamación se ha mantenido una adecuada y oportuna asistencia jurídica al trabajador reclamante, informandolo veraz y oportunamente de los derechos que le asisten, y cuya cuantificación se corresponde con el monto recibido es este acto , y que ha sido recibido con total aceptación por parte del trabajador demandante, manifestando su conformidad libre de apremio.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SIETE MILLONES SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES ( Bs. 7.006.181,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos los derechos que le corresponden o pudieran corresponderle a RAMON ASCANIO contra la demandada CONSINPS C.A por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las


partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

PARTE ACTORA


PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES



ABG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg.OLIVER GOMEZ




Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

PARTE ACTORA


PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES



ABG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg.OLIVER GOMEZ