REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticinco (25) de septiembre de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2005-001283
Parte demandante: JOSE RAFAEL ARTEAGA, titular de la cédula de identidad número 11.523,732
Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: GUIOMAR OJEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.554
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
M.G.H PROTECCION INTEGRAL C.A
Abogado: DIONNIS LEMUS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.024
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy once (11) de octubre de 2006, siendo las 2:00 pm, comparecieron el apoderado judicial del demandante GUIOMAR OJEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.554 y la demandada M.G.H PROTECCION INTEGRAL C.A representada por su apoderada judicial DIONNIS LEMUS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.024 y en este acto de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso de Prestaciones Sociales, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnizaciones del 125 de la LOT, días de descanso, intereses sobre
prestaciones sociales y daño moral) que sostuvo con la demandante de Bs. 4.000.000,00 y en este mismo acto pagan la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00) en un cheque del Banco Federal, N° 17708622 de fecha 10 de octubre de 2006 y 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y e apoderado judicial de la parte actora manifiesta en este acto que el trabajador tiene anticipo de Prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y daño moral, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,
EL APODERADO DEL DEMANDANTE
LA APODERADA DE LADEMANDADA
LA SECRETARIA,
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