REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dieciséis (16) de octubre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-000711
Parte demandante: HENRRY GILDARDO ESCALANTE VILLARRUEL, titular de la cédula de identidad numero 9.246.155

Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: EMMA MOGOLLON inscrito en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número
Parte Demandada :


Abogado que asiste a la Parte demandada:


RONALD EMILIO RAPALLO CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 7.131.006

ENILDA SANCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 50.351


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2006, siendo la 9:00 am, comparecen por ante este Tribunal , por una parte el ciudadano HENRRY GILDARDO ESCALANTE VILLARRUEL, titular de la cédula de identidad numero 9.246.155 y debidamente representado por la Procuradora del Trabajo EMMA MOGOLLON inscrito en el Instituto: de Previsión Social y el demandado RONALD EMILIO RAPALLO titular de la cedula de identidad N° 7.131.006 asistido por la abogado ENILDA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 50.351 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de




querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de ejecución, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y el demandado ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el trabajador por Bs. 2.500.000,00 pagaderos en diez (10) cuotas, la primera la cancela en el día de hoy 16 de octubre de Bs. 250.000,00, mediante cheque del banco Occidental de Descuento N° 95269332, la segunda cuota por un monto de Bs. 250.000,00 para el día 16 de noviembre de los de los corrientes, la tercera cuota por un monto de Bs. 250.000,00 para el día 15 de diciembre de 2006, la cuarta cuota de Bs. 250.000,00 para el día 16 de enero de 2007, la quinta cuota por Bs. 250.000,00 para el día 16 de febrero de 2007, la sexta cuota de Bs. 250.000,00 para el día 16 de marzo de 2007, la séptima cuota por Bs. 250.000,00 para el día 16 de abril de 2007, la octava cuota de Bs. 250.000,000 para el día 16 de mayo de 2007, la novena cuota por Bs. 250.000,00 para el día 15 de junio de 2007, y la décima y ultima cuota por Bs. 250.000,000 para el día 16 de julio de 2007 a las 10:00 am por ante este Tribunal.. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,

LA PROCURADORA DEL TRABAJO

EL DEMANDADO,

LA ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO,