REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciséis (16) de octubre de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-000948
Parte demandante: FRANCISCO JOSE DIAZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad numero 3.051.379
Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: RAFAEL BELLERA inscrito en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.181
Parte Demandada :
Apoderada judicial de la Parte demandada:
M.G.H PROTECCION INTREGAL C.A
Abogada: DIONNIS LEMUS VILLAROEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 36.058
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2006, siendo la 2:00 pm, comparecen por ante este Tribunal, por una parte el apoderado judicial del demandante RAFAEL BELLERA inscrito en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.181 y la demandada el demandado M.G.H PROTECCION INTREGAL C.A representada por su apoderada judicial DIONNIS LEMUS VILLAROEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 36.058 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de ejecución, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª)
EL APODERADO DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y el demandado ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad párrafo 1° y parágrafo 5°, antigüedad articulo 108 párrafo 2°, y parágrafo 1°, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionados, utilidades fraccionadas, costas de juicio de calificación de despido, vacaciones vencidas, descanso compensatorio por trabajo del día de descanso y salarios caídos adicionales) que existió con el trabajador por Bs. 7.043.799,04 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera la cancela en el día de hoy 16 de octubre de Bs. 3.521.899,52, mediante cheque del Banco Provincial N° 07336795 y la segunda y ultima cuota por un monto de Bs. 3.521.899,52 para el día 02 de noviembre de los de los corrientes a las 10:00 am por ante este Tribunal.. 2ª) EL APODERADO DEL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.043.799,04); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL APODERADO DEL DEMANDANTE
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
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