REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Octubre de 2006
196º y 147°
ASUNTO: GP02-S-2006-000286
Parte Actora: PEDRO LUIS CAMACHO
Parte Demandada: RAICES VALENCIA C.A
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 21 de marzo de 2006, y vista la declaración del alguacil en fecha 10 de octubre de los corrientes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MIGUEL MORENO