REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dieciocho (18) de octubre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-001452
Parte demandante: BENEDICTO RAMON MEDINA, titular de la cédula de identidad número 7.480.068

Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: MERCEDES HERRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.645
Parte Demandada :



Abogado que asiste a la Parte demandada:


RAMON EUDORO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.026.433

Abogado: GLADYS AROCHA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 11.038


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2006, siendo la 10:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano BENEDICTO RAMON MEDINA, titular de la cédula de identidad número 7.480.068 y debidamente representado por la Procuradora del Trabajo MERCEDES HERRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.645 y el demandado RAMON EUDORO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.026.433 asistido por la abogado GLADYS AROCHA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 11.038 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función



mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas) que existió con el trabajador por Bs. 760.754,97 pagadero en una (1) cuota, la para el día 23 de octubre de los corrientes a las 10:00 am por ante este Tribunal. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por el demandado, por SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 760.754,97) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales, y no se aplica la Convención Colectiva por cuanto el demandado es una persona natural; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL PROCURADOR DEL TRABAJO


EL DEMANDADO,

LA ABOGADO QUE LA ASISTE


EL SECRETARIO,