REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, diecinueve (19) de Octubre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-001667
Parte demandante: FELIX LEOSBALDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 16.183.459

Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: TONY MELO inscrito en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.767
Parte Demandada :


Apoderada judicial de la Parte demandada:


CONSTRUCTORA AITOR C.A

Abogado: MARIA CAROLINA GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 104.039


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy diecinueve (19) de Octubre de 2006, siendo las 11:00 am, comparecieron el ciudadano FELIX LEOSBALDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 16.183.459 en su carácter de demandante y debidamente representada por el Procurador del Trabajo TONY MELO inscrito en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.767 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 19 y vuelto del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada CONSTRUCTORA AITOR C.A representada por su apoderada judicial MARIA CAROLINA GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 104.039 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 27 al 30 del presente expediente y consigna sus pruebas y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción,






expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de Prestaciones Sociales, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones del 125 de la LOT, salarios caídos, dotación de uniforme) que sostuvo con el demandante de Bs. 300.000,00 y en este mismo acto pagan la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00) en un cheque del Banco Banesco, N° 24076227 y a nombre del Trabajador de fecha 19 de octubre de 2006 y 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y el actor manifiesta en este acto que tiene anticipo de Prestaciones sociales de Bs. 1.682.989,70; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,

EL TRABAJADOR


EL APODERADO DEL DEMANDANTE

LA APODERADA DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO,