REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de octubre de 2006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001002
PARTE ACTORA: ANA ROSA FIGUEREDO (NO ASISTIO)
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: (NO ASISTIO)
PARTE DEMANDADA: .BIOELECTRON C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ZAIDA PEÑA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de octubre de 2006, siendo las 2:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: BIOELECTRON C.A compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por su apoderado judicial ZAIDA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.713. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
EL SECRETARIO,
Los Comparecientes
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