REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintitrés (23) de octubre de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-001671
Parte demandante: NORKA YADIRA FLORES CORTEZ, titular de la cédula de identidad número 12.032.680
Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: TONY MELO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107-767
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
COMERCIALIZADORA CENTRAL VAL C.A
Abogado: FIDEL GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 43.898
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de octubre de 2006, siendo la 10:00 Am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte la ciudadana NORKA YADIRA FLORES CORTEZ, titular de la cédula de identidad número 12.032.680 en su carácter de demandante y debidamente representada por el Procurador del Trabajo TONY MELO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.767 y la demandada COMERCIALIZADORA CENTRAL VAL C.A representada por el abogado FIDEL GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 43.898 y consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que
suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios
alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la trabajadora por Bs. 2.200.000,00 pagaderos en una SOLA(1) cuota para el día 30 de octubre de los corrientes a las 10:00 am por ante este Tribunal. 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
EL PROCURADOR DEL TRABAJO
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
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