REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticinco (25) de Octubre de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-001496
Parte demandante: ANGELINA NUÑEZ DE MORA, titular de la cédula de identidad número 4.457.451
Apoderados judiciales de la parte demandante Abogados: FRANCISCO GONZALEZY JUAN NUÑEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.113 y 95.709 respectivamente
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
RAFAEL ENRIQUE CASAL HEREDIA
Abogado: SOLANGE QUINTERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 12.027
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy veinticinco (25) de octubre de 2006 , siendo las 2:00 pm, comparecieron la ciudadana ANGELINA NUÑEZ DE MORA, titular de la cédula de identidad número 4.457.451 en su carácter de demandante y debidamente representada por sus apoderados judiciales FRANCISCO GONZALEZY JUAN NUÑEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.113 y 95.709 respectivamente y el demandado RAFAEL ENRIQUE CASAL HEREDIA representada por su apoderada judicial SOLANGE QUINTERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 12.027 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso de Prestaciones Sociales, y cualquier otra reclamación anterior o futura con
respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta
y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Compensación por Transferencia (corte de cuenta del año 1997) mas los intereses de la respectiva prestación, Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas,) que sostuvo con la demandante de Bs. 18.000.000,00 y en este mismo acto pagan la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000.000,00) en un cheque del Banco Exterior, N° 40-50781741 y a nombre de la Trabajadora de fecha 25 de octubre de 2006 y 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y la actora manifiesta en este acto que tiene anticipo de Prestaciones sociales, y en este mismo acto el demandado Rafael Casal se compromete a realizar la Inscripción por ante el Seguro Social de la ciudadana Angelina de Mora y consignar las respectivas cotizaciones al seguro social y la demandante antes mencionada se compromete también a consignar las cotizaciones que a ella le correspondan por el tiempo que duro la relación de trabajo y luego de materializado lo aquí establecido deben manifestarlo al Tribunal; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente una vez que conste en autos lo aquí establecido y se ordena la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,
LA TRABAJADORA
LOS APODERADOS DE LA DEMANDANTE
LA APORADA DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA,
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