REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, treinta (30) de Octubre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-S-2006-000290
Parte demandante: CARLOS DIAZ CORDOVA, titular de la cédula de identidad número 23.241.218

Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: WILLIAM ORTEGA inscrito en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.834
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:


MONTAJES BERNAL RICHARD MONTABERI, C.A
Abogado: LUIS BARRANCO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 5.758.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy, treinta (30) de octubre de 2006, siendo la 2:00 pm, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano CARLOS DIAZ CORDOVA, titular de la cédula de identidad número 23.241.218 y debidamente representado por su apoderado judicial WILLIAM ORTEGA inscrito en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.834 y la demandada MONTAJES BERNAL RICHARD MONTABERI, C.A representada en este acto por el ciudadano JOSE HILARIO BERNAL LOAIZA, titular de la cedula de identidad N° 15.860.592 en su carácter de Director de la demandada y debidamente representado por su apoderado judicial LUIS BARRANCO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 5.758. y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta





transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos
de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de calificación de despido, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Salarios Caídos, Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas) que existió con el trabajador por Bs. 4.384.000,00 pagaderos en una (1) cuota, la para el día 31 de octubre de los corrientes a las 3:00 pm por ante este Tribunal. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.384.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO DEL ACTOR


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,