El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cuatro (04) de octubre de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-001578
Parte demandante: PAOLA GABRIELA MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.153.062
Abogados que asisten a la parte demandante Abogados: TAIDE RODRIGUEZ Y GENNY MARIN inscritas en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo los números 102.547 y 102.674 respectivamente
Parte Demandada :
Apoderados de la Parte demandada:
INVERSIONES G-219, C.A
Abogados: ELADIO TORTOLERO Y MARIA GARCIA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 78.548 y 104.039 respectivamente
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy cuatro (04) de octubre de 2006 , siendo las 11:00 am, comparecieron la ciudadana PAOLA GABRIELA MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.153.062 en su carácter de demandante y debidamente asistida por las abogados TAIDE RODRIGUEZ Y GENNY MARIN inscritas en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo los números 102.547 y 102.674 respectivamente y consigna sus pruebas y la demandada INVERSIONES G-219, C.A representada por sus apoderados judiciales ELADIO TORTOLERO Y MARIA GARCIA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 78.548 y 104.039 respectivamente
Y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 16 del presente expediente y consigna sus pruebas y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción,
expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso de Prestaciones Sociales, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones del 125 de la LOT y domingos) que sostuvo con la demandante de Bs. 700.000,00 y en este mismo acto pagan la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES exactos (Bs. 700.000,00) en un cheque del Banco Occidental de Descuento, N° 02203184 y a nombre de la Trabajadora de fecha 04 de octubre de 2006 y 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por SETECIENTOS MIL BOLIVARES exactos (Bs. 700.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y. la actora manifiesta en este acto que esta de acuerdo en negociar los domingos y las Indemnizaciones del articulo 125 de la LOT; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ,ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,
LA TRABAJADORA
LAS ABOGADOS QUE ASISTEN A LA DEMANDADA
LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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