ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001414
PARTE ACTORA: JULIO MONTENEGRO
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ORAMAS
PARTE DEMANDADA: CALZAMODA C.A.
REPRESENTANTES DE LAS DEMANDADAS: FRANKLIN GOMEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy once (11) de octubre de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado FRANKLIN ORAMAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.596.364, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.809, de este domicilio, actuando en este acto como apoderado judicial del demandante, ciudadano JULIO MONTENEGRO, ya identificado en autos, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, y el abogado FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.852.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.132, y de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades de comercio CALZAMODA C.A, quien en lo adelante se denominarán LA DEMANDADA, han decidido en celebrar la siguiente TRANSACCIÓN LABORAL, en los siguientes términos:
PRIMERO: EL DEMANDANTE alega en su escrito libelar, que se desempeñaba como vendedor de la compañía CALZAMODA C.A, devengando un salario diario de DOCE MIL TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTANYNTRES CENTIMOS (Bs. 12.374,43), con un tiempo de servicio de 1 año, 1 meses . Asimismo, EL DEMANDANTE reclama a LAS DEMANDADAS, amparándose en las disposiciones legales que rigen la materia laboral en la República Bolivariana de Venezuela por: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Horas Extras, Pago Sustitutivo del Preaviso, Indemnización por Despido Injustificado de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cesta Ticket, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.198.184,31).
SEGUNDO: Por su parte LAS DEMANDADAS rechaza la reclamación mencionada por cuanto consideran y manifiestan que no le adeuda tal cantidad a EL DEMANDANTE.
TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el demandante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL en los términos indicados en este instrumento.
CUARTO: Con fundamento a lo anteriormente expuesto CALZAMODA C.A., por la vía transaccional escogida entre las partes, convienen en pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de SEICIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs. 600.000,00), el cual se hará entrega mediante dinero efectivo a EL DEMANDANTE, el día miércoles 11 de octubre de 2.006, a las 1:00 P.M., por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial. Dicho pago incluyen los conceptos laborales que a continuación se discriminan:
• Prestación de Antigüedad, de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 107 días según el salario base devengado en el mes correspondiente al nacimiento de dicho derecho, la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs. 300.000,00).
• Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 22 días de salario, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00).
• Utilidades Fraccionadas, de acuerdo al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs. 50.000,00).
• Intereses Sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 108 de la ley Orgánica del trabajo, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 99.000,00).
• Pago Sustitutivo del Preaviso de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 51.000,00).
• Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de CINCUETA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00).

QUINTO: En virtud de la presente transacción EL DEMANDANTE, conviene y declara: LA DEMANDANDA nada queda a deberle ni él a reclamarle, por ninguno de los conceptos anteriormente especificados, durante el tiempo de servicio señalado precedentemente o cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Igualmente reconoce que nada le corresponde, ni nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANDA por ninguno de los conceptos siguientes: antigüedad conforme al artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, participación en los beneficios de utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, sobresueldos, comisiones, sobre tiempos, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bonos nocturnos, bonos alimenticios, comidas en sobre tiempos, días de descanso legales o contractuales, promedio de descanso conforme al artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, complementos de salarios, gratificaciones, percepciones, habitación, primas permanentes, prestaciones en especies, tales como uso de vivienda, alimentación y otros, trabajo en días de descanso y/o feriados, reintegro de gastos, viáticos, aumento de salarios, salarios caídos, indemnización por despido injustificado conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido el trabajador a causa de su relación de trabajo. Por cualquier tipo de resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daños emergentes, lucro cesante o cualquier tipo de indemnización por enfermedad y/o accidente profesional o no de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y en el Código Civil, que haya sufrido este último, durante y con ocasión del trabajo y que puedan generar consecuencias onerosas para LA DEMANDANDA, así como gastos de rehabilitación, terapias, honorarios médicos, gastos de farmacias y/o medicinas.
SEXTO: En virtud de la presente transacción EL DEMANDANTE conviene en DESISTIR Y RENUNCIAR, a todas y cada una de las acciones judiciales y procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de LA DEMANDANDA, con motivo o derivado de la presente transacción; al igual que conviene en forma expresa LA DEMANDANDA, en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de EL DEMANDANTE con motivo de la reclamación que se transa en el presente instrumento.
SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto el pago efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE. Ambas partes convienen en aceptar que la presente transacción se encuentra fundamentada en el Artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 11 del Reglamento de la misma Ley, habiéndose cumplido en todas y cada una de sus partes con las exigencias y requisitos expresados en las normas reglamentarias mencionadas.
OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncias, desistimientos, exoneraciones de responsabilidades derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y reglamentación, en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en el presente documento; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la Cosa Juzgada para cuanto haya lugar.
DE LA HOMOLOGACION
NOVENO: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

LA SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS