ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001189
PARTE ACTORA: JUAN APONTE INFANTE
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZUNNER ANTONIO MORALES T.
PARTE DEMANDADA: IMPREGILIO S.P.A. SUCURSAL de VENEZUELA y CONSTRUCTORA GUARAPITO C.A.
REPRESENTANTES DE LAS DEMANDADAS: PEDRO DOS RAMOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy dieciséis (16) de Octubre de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JUAN APONTE INFANTE, titular de la cédula de identidad N.° 9.666.875, asistido por el Procurador del Trabajo abogado ZUNNER ANTONIO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.191. También compareció por la demandada, IMPREGILIO S.P.A. SUCURSAL de VENEZUELA, el abogado PEDRO DOS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado N.° 69.324, actuando como apoderado Judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado PEDRO DOS RAMOS representante de la demandada IMPREGILIO S.P.A. SUCURSAL de VENEZUELA, ofreció cancelar al ciudadano JUAN APONTE INFANTE, la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.041.547,04) para ser pagados el día 23 de Octubre de 2006, por ante la URDD de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m., mediante diligencia suscrita por ambas partes. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano JUAN APONTE INFANTE, con la finalidad de poner fin a esta controversia y así mismo le manifiesta al Juez, que esta cantidad de dinero que ofrece la empresa, comprende la totalidad de los conceptos demandados tales como; Antigüedad, Vacaciones y Utilidades Fraccionadas, Salarios no cancelados, Bono de Alimentación y Bono de Asistencia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.041.547,04), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JUAN APONTE INFANTE, titular de la cédula de identidad N.° 9.666.875, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE
ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. OLIVER GOMEZ
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