ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001565
PARTE ACTORA: JESUS GIMENEZ BERBESI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA AITOR C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ELADIO TORTOLERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de Octubre del 2006, día y hora fijada para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JESUS JIMENEZ BERBESI, titular de la cédula de identidad N.° 7.055.871, asistido por la Procuradora del Trabajo ZORENA ROMERO, I.P.S.A. N.° 61.277. También compareció por la demandada CONSTRUCTORA AITOR C.A.., el abogado ELADIO TORTOLERO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 78.548, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, según consta en poder el cual presenta en original y copia para que sea agregada la copia al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, las partes presentaron sus escritos de pruebas y sus anexos. Seguidamente ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado ELADIO TORTOLERO representante de la demandada CONSTRUCTORA AITOR C.A, ofreció cancelar en este acto al ciudadano JESUS JIMENEZ BERBESI, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano JESUS JIMENEZ BERBESI, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado ELADIO TORTOLERO representante de la demandada, hace entrega en este acto al demandante JESUS JIMENEZ BERBESI, de un cheque N.° 61203199, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 18-10-2006, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) a nombre del trabajador demandante, con la finalidad de extinguir esta pretensión.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo)., como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA, por Diferencia de Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionas y utilidades Fraccionadas y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JESUS JIMENEZ BERBESI, titular de la cédula de identidad N.° 7.055.871, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto y que el monto recibido, es la diferencia de sus prestaciones sociales recibidas en fecha 05 de abril de 2006. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE



ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. OLIVER GOMEZ