ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000620
PARTE ACTORA: IGLESIAS S. DAVID B.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: UNION DE CONDUCTORES AYACUCHO C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: REYES SANABRIA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, cuatro (04) de Octubre del 2006, día y hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano IGLESIAS S. DAVID B, titular de la cédula de identidad N.° 10.807.379, asistido por la abogada NANCY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.718. También compareció por la demandada UNION DE CONDUCTORES AYACUCHO C.A., el abogado REYES SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado N.° 14.003, actuando como apoderado de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia en la cual el Juez personalmente logro mediar y conciliar las posiciones de las partes, quienes llegaron a un acuerdo satisfactorio, a través del cual la empresa demandada UNION DE CONDUCTORES AYACUCHO C.A. por medio de su apoderado Judicial REYES SANABRIA, conviene en reenganchar al trabajador IGLESIAS S. DAVID B, a su puesto habitual de trabajo, a partir del día 05 de octubre de 2006, a las 07:00 a.m. Igualmente hace entrega en este acto al trabajador demandante de un cheque N.° 29897091 de Banesco Banco Universal, por la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.186.665,oo) que se corresponde a los Salarios que dejo de percibir el demandante durante el tiempo que duro el presente procedimiento de Calificación de Despido..

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.186.665,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO

El TRABAJADOR es interrogado por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con la demanda.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA DEMANDANTE


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. ASTRID GONZALEZ