ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001263
PARTE ACTORA: RAUL ANTONIO CASTRO BRACHO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIA YRURETA ORTIZ y LIZ OJEDA
PARTE DEMANDADA: MEZCLADOS MONTESERINO, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS ALBERTO MADURO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, seis (06) de octubre del 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano RAUL ANTONIO CASTRO BRACHO, titular de la cédula de identidad N.° 7.081.687, asistido por las abogadas en ejercicio EMILIA YRURETA ORTIZ y LIZ OJEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 24.516 y 86.266. También compareció por la demandada MEZCLADOS MONTESERINO, C.A, el ciudadano BENITO PARENTE, titular de la cédula de identidad N.° 7.141.084, representante de la empresa demandada, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS ALBERTO MADURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.141. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano BENITO PARENTE, representante de la empresa demandada MEZCLADOS MONTESERINO, C.A, ofreció pagar en este acto al ciudadano RAUL ANTONIO CASTRO BRACHO, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 34.000.000,oo) discriminados de la siguiente manera. La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo) por la reclamación aquí intentada (ACCIDENTE DE TRABAJO) y la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) restante que se corresponden por las Prestaciones Sociales del trabajador, tal como se observa de la planilla de liquidación anexa la cual forma parte del presente acuerdo ya que ambas partes han dado por terminada la relación laboral. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano RAUL ANTONIO CASTRO BRACHO, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano BENITO PARENTE representante de la demandada MEZCLADOS MONTESERINO, C.A., hace entrega en este acto, al ciudadano RAUL ANTONIO CASTRO BRACHO de un cheque N.° S-92 71001517, del Banco de Venezuela, de fecha 06 de octubre de 2006, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 34.000.000,oo), a nombre de RAUL ANTONIO CASTRO BRACHO, con la finalidad de extinguir esta pretensión.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 34.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a el ciudadano RAUL ANTONIO CASTRO BRACHO, titular de la cédula de identidad N.° 7.081.687, si tiene pleno conocimiento del acuerdo aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos del presente acuerdo y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA PARTE ACTORA


ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA