REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 11 de octubre de 2006
195° Y 146°


ACTA

No. de Expediente: GP02-S-2006-000552
Parte Actora: Pablo José Salcedo González.
Abogado de la Parte Actora: Asdrúbal Núñez
Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Héctor José Pantoja Pérez - Limardo
Motivo: Calificación de Despido

En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de octubre de 2006, comparecen ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano PABLO JOSÉ SALCEDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.935.702, quien procede en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “SALCEDO”), asistido por el abogado en ejercicio Asdrúbal Núñez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.111.707 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 86.933, en el juicio que ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-S-2006-000552 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO), por una parte; y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A. sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991 bajo el Nº 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada HEINZ) representada en este acto por su Apoderado Judicial Héctor José Pantoja Pérez- Limardo, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.187.920, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a SALCEDO o a sus apoderados pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE SALCEDO.
SALCEDO, declara y alega lo siguiente:

1. Que trabajó para HEINZ en Valencia, Estado Carabobo, desde el día dos (02) de junio de 1987, hasta el día veintisiete (27) de junio de 2006, fecha en la cual fue injustificadamente despedido.

2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como OPERARIO DE PRODUCCION I y devengaba un salario básico mensual de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.567,00).

3. SALCEDO desea que le sean pagadas sus prestaciones sociales y a tal efecto no está interesado en ser reenganchado para prestar servicios en HEINZ.

4. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, SALCEDO ha reclamado extrajudicialmente a HEINZ el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también corresponderle.

Los anteriores conceptos son solicitados por SALCEDO a HEINZ con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de HEINZ para sus empleados, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en HEINZ y demás condiciones de trabajo aplicables a SALCEDO.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE SALCEDO. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho SALCEDO, así como los montos por éste reclamados, en virtud que HEINZ considera que:

1. El salario alegado por SALCEDO no es correcto por ser elevado.

2. SALCEDO no tiene derecho a recibir pago alguno en concepto de prestaciones sociales ni en concepto de ningún otro beneficio derivado de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, ya que HEINZ podría efectuar el reenganche de SALCEDO.

3. HEINZ rechaza las reclamaciones extrajudiciales hechas por SALCEDO con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula Cuarta de esta Transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar le fueron debidamente pagados a SALCEDO durante la relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a SALCEDO y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que SALCEDO le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ, gastos de farmacia, medicinas, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a SALCEDO contra HEINZ y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 21.727.399,63), así discriminado:

ASIGNACIONES MONTO
1. Utilidades Fraccionadas Bs. 644.781,00
2. Utilidades Frac. P/Vac. Fracción Bs. 817.637,37
3. Vacaciones Vencidas Bs. 1.098.428,57
4. Bono Vacacional Vencido Bs. 1.354.728,57
5. Prestación de Antigüedad Art. 108 Bs. 17.088.080,00
6. Indemnización Despido Art. 125 Bs. 7.188.936,00
7. Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art. 125 Bs. 4.313.361,60
8. Interés sobre Prestación Antigüedad Bs. 490.083,00
9. Programa SER Nivel V Bs. 8.520,00
10 Cambio de Línea y/o Producto Bs. 2.484,00
11 Normal Diurno Bs. 35.369,00
12 Normal Nocturno Bs. 67.613,00
13 Descanso Legal Bs. 48.299,21
14 Día Feriado Bs. 37.734,67
15 Enfermedad no Profesional Bs. 86.856,00
16 Bono Nocturno Bs. 25.609,00
17 Labores Ininterrumpidas Bs. 1.400,00
18 Bono Transporte Bs. 60,00
19 Domingo Vac. Venc. Pag. En Liquidación Bs. 146.457,16
20 Feriado Vac. Venc. Pag. En Liquidación Bs. 109.842,87
21 Efecto Prest. P./ Vacaciones Vencidas Bs. 301.043,30
22 Días Adicionales Presta. Antigüedad Bs. 850.209,32
23 Días de Abono P.A. Art. 108 mes Laborado Bs. 244.089,16
24 Salarios caídos Bs. 249.430,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 35.211.052,80

DEDUCCIONES
1. Anticipo de Vacaciones Bs. 600.000,00
2. Adelanto de Sueldo Bs. 15.000,00
3. Anticipo Art. 108 Bs. 12.808.258,00
4. Reten. Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 44.858,20
5. Retención INCE Bs. 7.312,09
6. Retención SSO Bs. 7.311,00
7. Rég. Prest. de Empleo Bs. 913,88

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 13.483.653,18

TOTAL NETO Bs. 21.727.399,63


La anterior suma neta es recibida en este acto por SALCEDO mediante dos (2) cheques emitidos por ALIMENTOS HEINZ, C.A.: i) el primero distinguido con el No. 82126890, de fecha 10 de octubre de dos mil seis (2006), girado a nombre de SALCEDO GONZALEZ, PABLO JOSE contra el Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 21.477.969,63 y ii) el segundo distinguido con el No. 94126892, de fecha 10 de octubre de dos mil seis (2006), girado a nombre de SALCEDO GONZALEZ, PABLO JOSE contra el Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 249.430,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a SALCEDO pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. SALCEDO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. SALCEDO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de SALCEDO, ya que SALCEDO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio SALCEDO le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA HEINZ: SALCEDO asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra HEINZ distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de HEINZ ni de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. SALCEDO, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-S-2006-000552.

NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, HEINZ solicita a este Tribunal una (1) copia certificada de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES



P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.



HÉCOR JOSÉ PANTOJA PÉREZ-LIMARDO
INPREABOGADO N° 80.222

PABLO JOSE SALCEDO
C.I. N° 6.935.702


EL ABOGADO ASISTENTE
INPREABOGADO N° 86.933


LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR



EXPEDIENTE: GPO2-S-2006-000552