BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001642
PARTE ACTORA: RICHARD OSMEL PADILLA FIGUEROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIAN MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: MASI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 16 de octubre de 2006, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado LILIAN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.433, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano RICHARD OSMEL PADILLA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No.13.596.252, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, la abogado JULIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.398, en su carácter de apoderada judicial de la demandada MASI, C.A.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadano RICHARD OSMEL PADILLA FIGUEROA, en contra de la demandada empresa MASI, C.A; en este estado el representante judicial del demandado, antes identificado, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ MIL CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 693.510,38), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS, Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; ; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; y UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. El accionante RICHARD OSMEL PADILLA FIGUEROA, antes identificado, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. 693.510,38. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano RICHARD OSMEL PADILLA FIGUEROA, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la demandada empresa MASI, C.A. De igual forma, se deja constancia que la Procuradora de Trabajadores Abogado LILIAN MARTÍNEZ OROZCO, antes identificada, instruyó y orientó al accionante respecto a sus derechos, y que es voluntad del demandante celebrar el presente acuerdo transaccional, y para la determinación del monto acordado por vía transaccional se tomó en consideración el hecho que el trabajador renunció y no cumplió preaviso, por lo cual se realizó la correspondiente deducción. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. 693.510,38, será pagada el día lunes 23 de octubre de 2006, a las 11:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar