REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-S-2006-000672
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
PRIMERO: Conforme consta al folio 05 del expediente, que en fecha 14 de agosto de 2.006, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 2°, 3° y 4°, del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos al folio 13 declaración del alguacil, de fecha 19 de octubre de 2006, mediante la cual manifiesta haber practicado la notificación de la parte actora, a los fines de la subsanación ordenada; y TERCERO: Consta al folio 15 del expediente, cómputo realizado por secretaría, del cual se desprende que desde el día 19 de octubre de 2006, exclusive, al día 24 de octubre de 2006, exclusive, transcurrieron dos (02) días hábiles.
Por cuanto no consta en autos que la parte actora haya procedido a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 14 de agosto de 2006, es por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar