REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001621
PARTE ACTORA: LEO VARGAS (NO ASISTIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DIANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BELLERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de octubre de 2006, siendo las 09:30 a.m., se deja constancia que una vez anunciada la audiencia no compareció la parte actora ciudadano LEO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.750.910, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que compareció el abogado MANUEL BELLERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.902, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INDUSTRIAS DIANA, C.A., conforme se evidencia de instrumento poder, constantes de seis (6) folios, el cual presentan en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sea certificada la copia y devuelto el original; se confrontó por secretaría el original y la copia del poder presentado, se certificó la copia, la cual se ordena agregar a los autos, y se devolvió el original a su presentante. En razón que el accionante ciudadano LEO VARGAS, antes identificado, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147°.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar