REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001573
PARTE ACTORA: HIALMAR EDUARDO OLIVEROS GALVIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO SOTO VALENZUELA
PARTE DEMANDADA: OPERADORA ROYAL 2000, CA. Y OPERADORA BINMARIÑO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO ZAVARCE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de octubre de 2006, siendo las 10:20 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado GUSTAVO SOTO VALENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.421, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano HIALMAR EDUARDO OLIVEROS GALVIS, titular de la cédula de identidad No. 7.148.755, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, el abogado ARNALDO ZAVARCE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.655, en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas OPERADORA ROYAL 2000, CA. Y OPERADORA BINMARIÑO C.A., conforme se evidencia de instrumentos poderes, que presenta en copia constante de dos (02) folios cada poder, los cuales se ordenan agregar a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadano HIALMAR EDUARDO OLIVEROS GALVIS, en contra de las co-demandadas OPERADORA ROYAL 2000, CA. Y OPERADORA BINMARIÑO C.A.; en este estado el representante judicial del demandado, antes identificado, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 15.500.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; DESPIDO INJUSTIFICADO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. El apoderado judicial de la parte actora, abogado GUSTAVO SOTO VALENZUELA, antes identificado, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. 15.500.000,00. Ambas partes acuerdan que la cantidad convenida por vía transaccional de Bs. 15.500.000,00, será pagada el día 10 de noviembre de 2006, a las 11:00 a.m. , por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar
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