REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001381
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO GARCIA AYALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY DORTA y PEDRO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE ALUMINIOS VALENCIA C.A (PROALVALCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RODRIGO CACERES CABEZAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de octubre de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados FREDDY DORTA y PEDRO PEÑALOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.064 y 15.634, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano LUIS ALFREDO GARCÍA AYALA, titular de la cédula de identidad No. 12.034.096, y por otra parte, el abogado LUIS RODRIGO CACERES CABEZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.153, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PROCESADORA DE ALUMINIOS VALENCIA C.A (PROALVALCA); dándose así inicio a la audiencia.
Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadano ciudadano LUIS ALFREDO GARCÍA AYALA, en contra de la demandada empresa PROCESADORA DE ALUMINIOS VALENCIA C.A (PROALVALCA); en este estado el representante judicial del demandado, antes identificado, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SEIS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y SALARIOS CAÍDOS. El accionante LUIS ALFREDO GARCÍA AYALA, antes identificado, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. 6.000.000,00. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano LUIS ALFREDO GARCÍA AYALA, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la demandada empresa PROCESADORA DE ALUMINIOS VALENCIA C.A (PROALVALCA). En este mismo acto, ambas partes convienen que la cantidad acordada por vía transaccional de Bs. 6.000.000,00, será pagada de la siguiente forma: 1) Un primer pago, el día 03 de noviembre de 2006, a las 12:00 meridiem, por ante este Juzgado; y 2) Un segundo y último pago, el día 04 de diciembre de 2006, a las 12:00 meridiem, por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar