REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000822
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO BAZAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: VICSON S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 30 de octubre de 2006, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia que no compareció la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.732.168, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que no compareció la demandada empresa VICSON S.A. En razón que el accionante ciudadano JOSÉ GREGORIO BAZAN, antes identificado, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
La Juez


Abg. Beatríz Rivas Artiles

La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar