REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001302
PARTE ACTORA: PATRICIA CIALDELLA DI MARTINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA CENTRAL VAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 04 de octubre de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado FRANCISCO AMÉRICO GONZÁLEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.113, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana PATRICIA CIALDELLA DI MARTINO, y por otra parte, el abogado FIDEL P. GONZALEZ G., inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 43.898, en su carácter de apoderado judicial de la demandada COMERCIALIZADORA CENTRAL VAL C.A.; encontrándose presente en este acto el representante de la demandada ciudadano RAMÓN JOSÉ HIDALGO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.233.629. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana PATRICIA CIALDELLA DI MARTINO, en contra de la demandada COMERCIALIZADORA CENTRAL VAL C.A.; en este estado el representante de la demandada ciudadano RAMÓN JOSÉ HIDALGO SANCHEZ, antes identificado, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SIETE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; ; UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; PREAVISO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; CESTA TICKET; SALARIO MÍNIMO DEJADO DE PERCIBIR; PORCENTAJE RETENIDO MENSUAL y VACACIONES FRACCIONADOS, Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. El apoderado judicial de la demandada abogado FRANCISCO GONZÁLEZ, antes identificado, en nombre de su representada acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. 7.000.000,00. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. 7.000.000,00, será pagada el día 11 de octubre de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Tribunal. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras