TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001406
PARTE ACTORA: JESUS EMIL CERON TOLOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS RICH
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARLA MOGOLLON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Octubre del año 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS EMIL CERON TOLOZA, en su condición de parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores ENMA MOGOLLÓN, con el carácter acreditado en autos y riela al folio 24, y por la demandada JORGE LUIS RICH, representado por su apoderada judicial KARLA MOGOLLON, inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 95.522, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 1/06/2001, comenzó a prestar servicios para la demandada, como CAPATAZ.
- Que en fecha, 17/05/2006, por retiro voluntario.
- Que devengaba un último salario diarios de Bs.16.666,67.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Reconoce la relación de trabajo.
- Niega la fecha de ingreso ya que la correcta es Junio del año 2003.
- Niega el pago reclamado por la demandante en su libelo.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 3.000.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, días adicionales de antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales.
- La cantidad acordada (Bs. 3.000.000,00), se cancelará nombre del trabajador en cheque No Endosable en dos pagos que se realizarán de la siguiente manera: 1.- el día 13/10/2006 y el 2.- y último pago el 03/11/2006, estos pagos se efectuarán a las 9:00 a.m., por ante la Unidad Receptora de Documento (U.R.D.D.), debiendo consignar copia del cheque.
c) La juez le hace la siguiente pregunta al trabajador: Si esta de acuerdo con el monto y contenido del acta de mediación, a lo que respondió en forma afirmativa estar de acuerdo con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se hace la devolución a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia.

La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González



Parte Demandante Parte Demandada




La Secretaria


Abg. Anmarielly Henriquez