REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Octubre del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001650
PARTE ACTORA: WILSON JOSE AMUNDARAY
APODERADA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE INDUSTRIAL CARABOBO
"TRAINCAR", S.A.
APODERADA PARTE DEMANDADA: GUIOMAR CENTENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Octubre del año 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora WILSON JOSE AMUNDARAY, representado por la Procuradora de Trabajadores MARIA BELEN HERNANDEZ, en su condición de apoderada judicial, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 101.039, con el carpacter acreditado en autos y riela al folio 18 y por la demandada: TRANSPORTE INDUSTRIAL CARABOBO "TRAINCAR", S.A. debidamente representados por su apoderada judicial, GUIOMAR CENTENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 110.965, carácter acreditado en autos y riela al folio 20, dándose así inicio a la audiencia. el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 1/09/2003, comenzó a prestar servicios para la demandada, como CHOFER .
- Que en fecha, 07/04/2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diarios de Bs.16.045,67.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Reconoce la relación de trabajo.
- Alega que el trabajador adeuda un Préstamos que asciende a la suma de Bs. 740.000,00.
- Niega que al trabajador se le deba la suma solicitada en el libelo.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 5.000.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, y las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- La cantidad acordada (Bs. 5000.000,00), se cancelará nombre del trabajador en cheque No Endosable en dos pagos que se realizarán de La siguiente forma: 1.-El día 13 de Octubre del corriente año a las 9:00 a. m., y el 2.- y último pago en fecha 20 de Octubre del corriente año a las 9:00 a.m., todos los pagos serán por la cantidad cada uno de Bs. 2.500.000,00 y se realizarán por ante la Unidad Receptora de Documento, (U.R.D.D.) debiendo consignar copia del cheque.

c) La juez le hace la siguiente pregunta al trabajador: Ud. había solicitado préstamos a la empresa; a lo que contesto que si por la cantidad de 740.000,00. Si esta de acuerdo con el monto y contenido del acta de mediación, a lo que respondió en forma afirmativa, ya que se le descontó lo que había recibido por concepto de préstamo y que si esta de acuerdo con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Las partes reciben de forma satisfactoria las pruebas aportadas al inicio de la audiencia.
La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González



Parte Demandante Parte Demandada

La Secretaria

Abg. Anmarielly Henriquez