REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 10 de Octubre del año 2006
196° Y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA
N° Expediente: GP02-S-2006-000700
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE BRAVO
PARTE DEMANDADA: CANTERAS CURA C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Por cuanto este tribunal observa: que la parte demandada: CANTERAS CURA C.A., representada por su apoderada judicial MARILU MELENDEZ OCHOA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.494, opuso en su escrito para que este tribunal se pronunciara con respecto a las Cuestiones Previas alegadas en los siguientes términos: “Ante su competente autoridad acudo a los fines de promover la siguiente cuestión previa, contenida en el artículo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil”; el tribunal hace notar que tal solicitud resulta improcedente, toda vez que con la entrada en vigencia de la novedosa Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta institución alegada por la parte demandada fue completamente eliminada; en todo caso corresponde al juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordenar la subsanación de los errores y omisiones a través de la figura denominada despacho saneador.
Por las razones expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE, la promoción de cuestiones previas en el proceso laboral. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196° y 147°.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha 10/10/2006, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 P.M.
Expediente Nº: GPO2-S-2006-000700.
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ