REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Octubre del año 2.006
196 ° y 147 °
EXPEDIENTE N° GP02-L-2006-0001625
PARTE ACTORA: MARIA ELENA CARPIO
PARTE DEMANDANTE: CARMEN TIBAIDE PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Con vista a la demanda por Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana MARIA ELENA CARPIO, en su carácter de parte actora en contra de la demandada: CARMEN TIBAIDE PEREZ, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 09/10/06, encuentra que la parte actora no subsanó suficientemente lo ordenado, con respecto a lo siguiente:
El auto contentivo de despacho saneador, ordenó “...Unico: Señalar de manera precisa la dirección con puntos de referencia a los fines de cumplir con la notificación.”
Se observa de dicho escrito que no fue subsanado lo concerniente a lo solicitado por este Tribunal con respecto a punto único requerido, lo que dificulta el trabajo de la Juez de mediación a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, como así lo establece los principios fundamentales de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o en su defecto en la sentencia que dictaría este Juzgado si ocurriera una presunción de admisión de hechos, en el inicio de audiencia preliminar. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo llevado por este despacho. Años 196 ° y 147 °.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, correspondiente a la causa N° GP02-L-2006-001625, siendo las 12:15 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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