REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 16 de Octubre del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000824
PARTE ACTORA: NIVIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO LA ISABELICA C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Vista la diligencia que antecede y que riela al folio 08, presentado por la parte actora NIVIA RODRIGUEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho MAURICIO PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.197, donde manifiesta que” DESISTE de la acción y procedimiento de la presente causa”.. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad de la propia trabajadora, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 196 y 147.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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