REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001476
PARTE ACTORA: AMARILIS CAROLINA SOTO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORTEGA NELSON
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA "GUAICAIPURO 2001, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIRA CHIRINOS
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
Hoy, 16 de Octubre del año 2006, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderado judicial NELSON ORTEGA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106.156, carácter acreditado en autos y6 riela al folio 11, y por la demandada COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA "GUAICAIPURO 2001, C.A., debidamente representada por su Presidente el ciudadano PICO GOMEZ ENRIQUE GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.045.355, representado por su apoderada judicial GIRA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.141, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 7/03/2005, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Vendedora de Mostrador.
- Que en fecha, 31/12/2005, por retiro injustificado.
- Que el objeto de su demanda es el cobro de indemnización derivada de Enfermedad Profesional, Daño Moral, Inamovilidad por Embarazo y Prestaciones Sociales.
- Solicita el pago de los conceptos alegados en el libelo de demanda.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Reconoce la fecha de ingreso.
- Desconoce el retiro injustificado.
- Niega tanto el monto establecido en el libelo como su objeto.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 3.483.130,79).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones, horas extras, Indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional establecidas en la LOPCYMAT y en el derecho común, daño Moral. Indemnización por Maternidad, Indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- La cantidad acordada (Bs. 3.483.130,79), se cancela en este acto mediante cheque No Endosable a nombre del apoderado judicial, numero de cheque 95-16221893, Banco Fondo Común, de la cuenta corriente 01510077168770003164.
c) La parte actora, a través de su apoderado judicial, con el carácter acreditado en autos y riela al folio 11, quien manifiesta estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. La juez le hace entrega a la parte demandada de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, ya que la parte demandante no consignó escrito de pruebas. Se ordenó librar oficio a los fines del cierre del expediente. Líbrese oficio.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henriquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henriquez
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