REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de julio de 2006
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002188
PARTE ACTORA: JUAN CLOTET HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE AZCUNES y JULIO ISLA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD CIUDAD HOSPITALARIA Dr. ENRIQUE TEJERA ( INSALUD)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONSERRAT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dos (2) de Octubre del año 2006, siendo el día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por la parte actora sus apoderados judiciales: JOSE AZCUNES y JULIO ISLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.235 y 68.132. También compareció por la demandada, INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD CIUDAD HOSPITALARIA Dr. ENRIQUE TEJERA ( INSALUD), el abogado en ejercicio, JOSE MONSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.822 como apoderado de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron a la Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual los abogados JOSE MONSERRAT representante de la demandada INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD CIUDAD HOSPITALARIA Dr. ENRIQUE TEJERA ( INSALUD), conviene en pagar al ciudadano JUAN CLOTET HERNANDEZ, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00), el día lunes 06 de noviembre del año 2006, en cheque no endosable a nombre del trabajador demandante, mediante diligencia suscritas por ambas partes, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las 11:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por los apoderados judiciales, JOSE AZCUNES y JULIO ISLA con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de: DIEZ MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflictos.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abog. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


ABGS. APODERADOS DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA AMÉRICA LINARES