TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000273
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA ATALAYA R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO HERNANDEZ BAZAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Octubre del año 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora ANTONIO RAMOS, representado por su apoderada judicial CELENE ALFONZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 17.627, y por la demandada: ASOCIACION COOPERATIVA ATALAYA R.L, debidamente representado por su apoderado judicial ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.270. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con la juez han llegado al siguiente convenio: se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte la demandada que lo es " COOPERATIVA ATALAYA RL ", quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2006-273 llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, donde “EL TRABAJADOR” alega que ingreso a la empresa el día 16/10/2003, desempeñando el cargo de INSPECTOR DE SEGURIDAD, siendo despedido el día 29/ 01/ 2006 y que su sueldo correspondiente al mes anterior a la terminación de la relación laboral fue de Bs.190.000,00 Mensual y que ha consecuencia de lo anterior se le debía la suma de Bs. 11.171.991: Todas estas cantidades que reclama “EL TRABAJADOR” y que ascienden a la cantidad de Bs. 12.374.00, cantidad ésta que representa la cuantía de la referida acción. SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que es falso que “EL TRABAJADOR” tenga que pagarle la cantidad solicitada en el libelo. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.200,000,00) para ser pagado en dos pagos; debiendo ser cada pago en cheque a nombre del trabajador con su respectiva copia, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.) a las 11:00 a.m. en las siguientes fechas: 1er pago 03/11/2006, la cantidad de Bs. 3.100.000; 2do y último pago en fecha 04/12/2006 la cantidad de Bs. 3.100.00, debiendo las partes diligenciar el cierre del expediente una vez cumplida la obligación contraída en esta transacción. Por los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a “EL TRABAJADOR”, contra "LA EMPRESA" y viceversa; por la suma anteriormente indicada.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con “LA EMPRESA”, sus Directivos y empresas relacionadas, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL TRABAJADOR” asimismo conviene y reconoce que no tiene más nada que reclamar a "LA EMPRESA" por los conceptos antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono Vacacional fraccionado, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, diferencia, indemnizaciones previstas en el artículo 125 y las prestaciones por antigüedad previstas en el artículo 108. Es entendido que la relación de conceptos hecha en ésta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR”, ya que ésta, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a "LA EMPRESA", ni a ninguna de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, por ninguno de dichos conceptos ni los derivados del proceso laboral llevado por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ni por algún otro. En virtud de lo expuesto, por éste medio “EL TRABAJADOR” le otorga a "LA EMPRESA", o a sus Directivos; filiales y/o empresas pertenecientes al grupo económico el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándose de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existan sobre el trabajo. Asimismo las partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
La Juez
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