REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Octubre del año 2006
196 ° y 147 °
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000955
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER SOLOZANO
APODERADA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES
LILIAN MARTINEZ (102.433)
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA UNIVERSIDAD S.R.L.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MORA MARCANO (49.889)

Hoy, 26 de Octubre del año 2006, siendo la 1:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: FRANCISCO JAVIER SOLORZANO HERMOSO, representado por su apoderada judicial LILIAN MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 102.433, carácter acreditado en autos y riela al folio 41 y por la demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA UNIVERSIDAD S.R.L., debidamente representados por su apoderada judicial MORA MARCANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 49.889, carácter acreditado en autos y riela al folio 42. Dándose así inicio a la misma, las partes con la intervención de la Juez se logra la mediación en los siguientes términos: la parte actora arriba identificada, en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR, en el juicio que cursa por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y por la otra PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA UNIVERSIDAD S.R.L., en lo adelante denominada LA EMPRESA, ambas partes de común acuerdo haciéndose recíprocas concesiones conviene en celebrar la Mediación que se regirá en los siguientes términos:
PRIMERO: En el libelo de demanda, EL TRABAJADOR declara que, prestó servicios a LA EMPRESA ocupando el cargo de Pastelero, desde el 01 de Enero de 2003, hasta el 01 de Abril de 2005, fecha en la cual fue despedido injustificadamente en la relación laboral que hubo entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA; igualmente declara EL TRABAJADOR que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba un salario mensual de Bs. 280.000,00. En virtud del despido injustificado, a que se refiere la Cláusula Primera de la presente transacción y en base al salario anteriormente determinado. Ahora bien, es el caso que mediante esta demanda EL TRABAJADOR, reclama el pago de prestaciones sociales, lo cual estima en la cantidad de (Bs. 12.512.419,31,00). Los beneficios laborales que reclama EL TRABAJADOR y que a su juicio le corresponden incluye: Prestación de antigüedad Prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y Parágrafo Primero del mismo artículo Vacaciones, Bono Vacacional Previsto en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por despido injustificado, salarios dejados de percibir, utilidades. SEGUNDO: Por su parte, LA EMPRESA rechaza y niega que EL TRABAJADOR, se le adeude las cantidades reclamadas en el presente juicio, ya que recibió adelanto de prestaciones sociales por el monto de Bs. 1.775.000, y el cálculo que realizaron es en base a un tiempo de servicio que no se corresponde con el tiempo efectivamente laborado que lo fue de 2 años y 2 meses. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la demanda que antecede, utilizando para ello el órgano judicial competente, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas y en fin, buscando siempre terminar esta demanda por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales que en nada benefician a ninguna de ellas, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en las siguientes cláusulas: CUARTO: La empresa con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente, ofrece pagar al demandante en este acto la cantidad de BS. 4.400.000,00, por su parte EL TRABAJADOR acepta el pago ofrecido y se realizará en dos pagos: 1er pago por la cantidad de Bs. 2.200.000 en este acto en cheque N° 77520863 librado contra el banco Mercantil, no endosable a nombre del trabajador, y un 2do. y último pago por la cantidad de Bs. 2.200.000 para el 5 de diciembre del año en curso a las 10:00 a.m. por ante la Unidad Receptora de Documentos, debiendo las partes consignar copia del cheque y diligenciar lo pertinente al cierre del expediente. La parte actora, declara expresamente que recibió adelanto de Prestaciones Sociales por el monto de Bs. 1.775.000,00. Con el pago acordado quedan comprendidos todo tipo o cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización o prestación entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley
Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción. Por lo tanto declara que con el pago acordado , nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a “.PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA UNIVERSIDAD S.R.L.”, ni a sus Empleados, ni directivos, por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas del presente procedimiento y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia. QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2006-000955, una vez constatado el cobro efectivo de la obligación. SEXTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como o establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se hace la devolución a las partes de las pruebas aportadas, recibiéndolas a su entera satisfacción.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ