REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de octubre del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-S-2006-000700
PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE BRAVO NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: CANTERAS CURA, C.A.
APODERADA JUDICIAL: MARILU MELENDEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy 26 de Octubre del año 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar la parte actora, HECTOR JOSE BRAVO, ni por sí ni por apoderado judicial alguno, compareciendo solo la parte demandada CANTERAS CURA, C.A., a través de su apoderada judicial MARILU MELENDEZ OCHOA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.494, quien consigna Poder notariado en original con su respectiva copia fotostática a los fines de que sea certificado por la secretaria de este despacho. El tribunal ordena incorporar el Poder Notariado previamente certificado. Este tribunal vista la incomparecencia a la realización de la Audiencia Preliminar de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196° y 147°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia Expediente GP02-S-2006-000700, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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