TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-00424
PARTE ACTORA: CARLOS NIÑO PEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CONINTUR OBRESCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DALAY PAOLA CASTILLO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy 27 de octubre del año en curso siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este juzgado por la parte actora el ciudadano, CARLOS NIÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.20.182.075, y de este domicilio debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARISOL MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.841.953, inscrita por ante el I.P.S.A bajo el No. 35.148, y quien en lo sucesivo denominado EL TRABAJADOR, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio DALAY PAOLA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº. V- 12.418.639, inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 76.699 quien actúa como apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO CONINTUR OBRESCA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1.997, bajo el No. 92, Tomo 5 C Qto. , tal y como consta de Instrumento Poder que me fuere otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 2.006, quedando asentado bajo el No. 28, Tomo 110, de los libros llevados por esa Notaría el cual se anexa al presente marcado con la letra “A”. en copia simple previa certificación de su original el cual presento para su vista y devolución, y quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción después de terminada la relación laboral, regida por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar, con motivo de la terminación de la relación laboral por voluntad común de las partes, la cual se hará efectiva desde esta misma fecha.
CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICION DE “EL TRABAJADOR”: EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para “CONINTUR C.A.” y el Grupo de Empresas conformado por “CONSORCIO CONINTUR OBRESCA C.A” y “CONSORCIO ESFEGA CONINTUR”, desde el día 8 de marzo de 1.991, hasta el día 21 de noviembre de 2.005, con un salario para esta fecha de Bs. 37.000.00 diarios, siendo su salario integral mensual, incluidas las alícuotas de Bono Vacacional y de Utilidades de Bs. 52.746.70, desempeñando para la fecha de su egreso el cargo de “Jefe de Taller, Maestro Mecánico”, siendo la causa de terminación de la relación laboral el despido. EL TRABAJADOR manifiesta que a pesar de que tiene una Orden de Reenganche dictada por este Tribunal, no tiene deseos de reincorporarse a sus labores y solicita a “CONINTUR”, el pago de diferentes conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, que se traducen en los siguientes conceptos y cantidades:
ASIGNACIONES:
Antigüedad Art. 108 L.O.T.: = Bs. 27.231.002.26
Preaviso Art. 125 L.O.T.: = Bs. 4.747.203.00
Indemnización Antiguedad Art. 125 L.O.T. = Bs. 7.912.005.00
Vacaciones no disfrutadas años 1.998 al 2005 = Bs. 9.425.000.00
Vacaciones Fracc. 2.005: = Bs. 1.609.500.00
Utilidades Fraccionadas: = Bs. 2.668.795.92
Intereses sobre Antigüedad: = Bs. 4.933.365.39
Salarios Caídos 21-11-2005 al 24-10-2006: = Bs. 12.395.000.00

Paro Forzoso y/o Pagos al Seguro Social: = Bs. 4.545.450.00
Cesta Tickets: = Bs. 1.747.200.00
Política Habitacional = Bs. 2.053.820.00
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Total de la reclamación: = Bs. 79.268.441.57

Como quiera que EL TRABAJADOR no desea reincorporarse a su puesto de trabajo y en consecuencia de ello reclama el pago de sus prestaciones sociales, también solicita el pago de la indemnización que por Paro Forzoso le hubiera correspondido, por cuanto manifiesta que la Empresa no pagó el Seguro Social Obligatorio durante los años que le prestó sus servicios a ésta, e igualmente, reclama los montos correspondientes a Política Habitacional, fijados en la relación anterior. El Trabajador reconoce y acepta haber recibido de “CONINTUR”, por concepto de Anticipos de Antigüedad, la cantidad de dieciocho millones seiscientos veintisiete mil ochocientos sesenta y uno con 51/100 (Bs. 18.627.861.51), por lo que reclama en este acto las diferencias a las que se hace acreedor.

CLAUSULA TERCERA. EXPOSICION DE LA EMPRESA: Por su parte, “CONINTUR” declara no estar de acuerdo con la reclamación de EL TRABAJADOR, ya que considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la misma y considera que los reclamos de EL TRABAJADOR, son totalmente improcedentes, negando enfáticamente, que adeude cantidad alguna por esos conceptos; que además, del análisis realizado a los reclamos antes descritos, considera entre otras cosas, que, los mismos no corresponden a realidades, ni hechos realizados durante la prestación de servicios; que el trabajador disfrutó y cobró sus vacaciones vencidas en los años que prestó sus servicios para la empresa, que igualmente, los reclamos por indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los considera improcedentes, ya que es la voluntad de EL TRABAJADOR de no continuar prestando sus servicios a la empresa; y, por último, que los cálculos no se ajustan a la realidad, por lo que se ve en la obligación de rechazarlos.
CLAUSULA CUARTA. ARREGLO TRANSACCIONAL: Luego de un largo proceso de conversaciones y negociaciones reconoce EL TRABAJADOR que luego de las explicaciones recibidas de la Gerencia de Personal de la Empresa, de revisar, los pagos recibidos durante todo el transcurso de la relación laboral, su manifestación de voluntad de terminar la relación laboral que los unió, libre de constreñimiento, coacción o apremio, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL TRABAJADOR, como consecuencia de su relación laboral con “CONINTUR”, en la suma neta de Cuarenta y siete millones doscientos veintisiete mil ciento treinta y un Bolívares con 51/100 (Bs. 47.227.131.51), pero como quiera que tanto EL TRABAJADOR como “CONINTUR”, han quedado de acuerdo en que éste recibió como Anticipo de Antigüedad la cantidad de dieciocho millones seiscientos veintisiete mil ochocientos sesenta y uno con 51/100 (Bs. 18.627.861.51), queda un saldo a su favor de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 28.599.270.00), cantidad ésta que resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas o no en el presente escrito y señalados en esta transacción, en la Cláusula Segunda, la cual damos aquí por reproducida, en su totalidad. Asimismo, las partes hacen constar que “CONINTUR” paga a EL TRABAJADOR, el referido monto mediante Cheque de Gerencia identificado con el Nº 06110710, de fecha 23 de Octubre de 2006, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal C.A., a nombre de EL TRABAJADOR. Con dicha cantidad se finiquita de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a “CONINTUR” y sus empresas relacionadas.
CLAUSULA QUINTA. FINIQUITO: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por “CONINTUR” a EL TRABAJADOR y recibidos por él durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza “CONINTUR” de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997 y su Reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: todos y cada uno de los Reclamos contenidos en la Cláusula Segunda de este documento, a la Prestación de Antigüedad según el Art. 108; Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad del Artículo 108, Utilidades según articulo 174; Artículo 125, Vacaciones y Bono Vacacional articulo 219, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo; salarios caídos, Cesta Tickets, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiese percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para “CONINTUR” , en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere este Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CLAUSULA SEXTA: MANIFESTACION DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que lo unió a “CONINTUR” y las demás empresas relacionadas, con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorga a “CONINTUR” y a las empresas relacionadas a ésta, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por “CONINTUR” de la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 28.599.270.00), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad recibida, de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle “CONINTUR” por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con “CONINTUR” . 3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de “CONINTUR”, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra “CONINTUR” o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo de la relación laboral tantas veces citada, que concluyó, por renuncia voluntaria y voluntad común de las partes, en esta misma fecha y que en fin, como quiera que desea permanecer en su casa, durante el transcurso de su embarazo, manifiesta su voluntad de no querer reintegrarse a las labores que desempeñaba en la empresa “CONINTUR”; CLAUSULA SEPTIMA: DEL SISTEMA DE SEGURIDAD IMPERANTE EN LA RELACION: EL TRABAJADOR y EL PATRONO, están de acuerdo en que ésta última ha operado de conformidad y con el cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento, Condiciones y Seguridad del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, Convenios Internacionales ratificados por nuestro país, en materia de Prevención, Higiene y seguridad Laboral. CLAUSULA OCTAVA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Asimismo las partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. ANMARIELLY HENRIQUEZ