REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA TRANSACCIÓNAL SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En Valencia a los TRECE (13) días del mes de octubre del año 2006, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano CESAR DIAZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad N°- 8.846.336, asistido en este actor por el abogado JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO, I.P.S.A N°- 19.221, así como el abogado CANDELARIO ALVAREZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº- 33.940, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada COFBEL CORPORATION, C.A.; a los fines de exponer: “A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por el actor en su escrito libelar como lo es ENFERMEDAD PROFESIONAL, así como el PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los siguientes conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “DEMANDANTE” contra la DEMANDADA”: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIONES 125 LOT, VACACIONES VENCIDAS, SALARIOS CAÍDOS, dicha suma demandada por Enfermedad Profesional fue la cantidad de Bs. 74.966.000,00, y la suma ofrecida por la parte accionada por el concepto demandado y las Prestaciones Sociales, fue la cantidad de 45.000.000,00, dicha suma se cancelará de la siguiente manera: 1er pago efectuado por Bs. 22.000.000,00, en fecha 29-09-2006, mediante cheque N°- 543442, del Banco Mercantil, y una segunda cuota en fecha de hoy 13-10-2006, mediante cheque N°- 43430230, emitido contra el Banco Banesco, de fecha 12 de octubre del año 2006, la suma total a cancelar representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que la parte demandada, entrega en este acto al ciudadano actor. Con el expresado pago no queda a deberle la demandada al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. Igualmente las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero ofrecida al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar la parte demandada. Por virtud de la presente transacción CESAR DIAZ conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero cancelada anteriormente y en este acto, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, CESAR DIAZ conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la parte demandada con motivo o derivado de la presente transacción. En consecuencia nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a la “DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto señalados en la presente acta. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal derivada de la relación laboral que los unió. En vista de lo antes expuesto y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones legales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta en este acto de un mismo tenor a un solo efecto. Se entregó copia certificada de la presente transacción a cada una de las partes. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez
Yudith Sarmiento de Flores
Actor
Abogado de la parte actora
Apoderado de la parte demandada
La Secretaria Accidental
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
Exp.Nª GP02-L-2005-0001791-
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.
|